Dictamen CGR

Dictamen N° 8182/2019

2019-03-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para el cobro de subsidio de cesantía, en el caso de funcionarios públicos, es de noventa días desde la fecha en que hubiere quedado cesante

N° 8.182 Fecha: 20-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Vargas Donoso, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se disponga que esa entidad policial le pague el subsidio de cesantía al que estima tiene derecho. Al respecto, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Público y Privado, previenen, en lo que interesa, que los servidores del sector público tendrán derecho al mencionado subsidio de cesantía, quedando comprendidos para estos efectos, el personal de todos los servicios de la Administración Pública, incluido Carabineros de Chile. Enseguida, su artículo 62 de ese mismo texto legal, preceptúa que para gozar de dicha prestación, el beneficiario debe encontrarse cesante por causa que no le fuere imputable; tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía y estar inscrito en los Registros de Cesantes que determine el Ministerio de Hacienda y la respectiva municipalidad. A su turno, es menester destacar que el artículo 34, letra d), del decreto N° 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación del referido subsidio de cesantía, dispone que no habrá derecho a ese beneficio, si la solicitud para su otorgamiento fuera presentada después de noventa días desde la fecha en que el trabajador hubiere quedado cesante. Ahora bien, se debe hacer presente que, en la documentación acompañada, se advierte que el señor Vargas Donoso cesó en Carabineros de Chile en el año 2004, requiriendo el pago del subsidio de cesantía, en virtud de su condición de ex trabajador de esa entidad policial, el día 7 de julio de 2017, esto es, habiendo transcurridos casi 13 años desde su alejamiento, encontrándose latamente vencido el plazo fijado en el referido decreto N° 155, de 1974, para su cobro. En consecuencia, cabe concluir que al señor Vargas Donoso no le corresponde acceder al subsidio que reclama. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal