Dictamen CGR

Dictamen N° 81827/2014

2014-10-23 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Peticionario no acompaña antecedentes que permitan alterar lo resuelto en el pronunciamiento que se indica, emitido a partir del mismo requerimiento que formula en esta ocasión
Aplicado por
Dictamen N° 19639/2018
Aplica dictámenes

N° 81.827 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Sergio Raúl Humberto Cabezas Valdés, funcionario del Ejército, alegando, en esta ocasión, que el oficio N° 76.702, de 2013, de este origen, y las demás resoluciones que se han dictado por esta Entidad Fiscalizadora sobre diversas solicitudes de reconsideración que ha formulado respecto de la resolución exenta N° 5.537, de 2011, de esta procedencia, no han sido legalmente fundamentados. Al respecto, cabe manifestar que el interesado se limita a reiterar los argumentos expuestos en la presentación que dio origen al citado oficio N° 76.702, los que ya han sido oportuna y latamente analizados, sin que constituyan nuevos antecedentes o alegaciones que permitan variar lo allí resuelto. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario precisar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 3.837, de 2001 y 2.783, de 2005, ambos de este origen, que el ejercicio de una atribución de carácter discrecional -como la que el artículo 67 de la ley N° 10.336, le otorga al Contralor General-, no significa que quien la posee pueda actuar arbitrariamente o de un modo que implique una desviación de poder, puesto que la ley al conferir esa potestad tuvo como finalidad que la autoridad contara con los medios jurídicos idóneos para la realización del interés general. En ese sentido, al condonar parcialmente las deudas que tenía el recurrente y otorgarle facilidades de pago para la restitución del saldo, tuvo en cuenta la normativa aplicable y los dictámenes vigentes sobre los aspectos estatutarios y remuneratorios que conformaron la base de la decisión en comento, además, se ponderó la existencia de buena fe por parte del afectado como asimismo el monto de la obligación a devolver, el que fue analizado en relación con el ingreso del solicitante. En consecuencia, se confirma el oficio N° 76.702, de 2013, de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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