Dictamen CGR

Dictamen N° 8186/2010

2010-02-12 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre supuestas irregularidades en la aprobación y materialización de conjunto habitacional
Aplicado por
Dictamen N° 80806/2013
Aplica dictámenes

N° 8.186 Fecha: 12-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Edith López Rodríguez, en representación de la directiva del Conjunto Habitacional Antupirén Alto - Portal del Sol, de la comuna de Peñalolén, denunciando presuntas irregularidades en el emplazamiento, construcción y diseño del condominio Olga Leiva, ubicado en el pasaje Comité 1 N° 9881, de dicha comuna, solicitando un pronunciamiento al respecto. Sobre el particular señala, que el proyecto no consideró los distanciamientos mínimos a los predios contiguos, afectando la privacidad de las viviendas aledañas, que se origina, entre otros, por la diferencia de nivel entre los lotes. Asimismo manifiesta, que en la materialización del nuevo conjunto habitacional no se consideraron los riesgos generados por la topografía del sector, contiguo a la quebrada Lo Hermida, ni se adoptaron las medidas de mitigación correspondientes para evitar posibles desplazamientos de tierra de los rellenos efectuados. Requerido informe sobre la materia, la autoridad comunal de la Municipalidad de Peñalolén, lo emite por oficio N°1400/33, de 29 de diciembre de 2009, donde expone que la construcción de las viviendas del condominio Olga Leiva, autorizado por el permiso de edificación N° 85/08, de 4 de abril de 2008 y su modificación sancionada por la resolución N° 623/08, de 16 de diciembre del mismo año, ambos de la Dirección de Obras Municipales, cumple con los distanciamientos, rasantes y alturas establecidas en el artículo 2.6.3 del decreto N°47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además, precisa que los muros de contención y las viviendas se distancian del deslinde común, en sus puntos más críticos, en 2,75 y 5,25 metros, respectivamente. De la indagatoria efectuada se informa lo siguiente: El conjunto de 99 viviendas del examen, se encuentra ubicado en el subsector geográfico 11b-f, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, conforme lo define el artículo 3° transitorio de dicho instrumento de planificación territorial; fue declarado de extrema relevancia por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante la resolución exenta N° 8.460, de 2009, y financiado por el programa “Fondo Solidario de Vivienda”, según las disposiciones del inciso 7° del artículo 3° del decreto N° 174, de 2005, del citado Ministerio. El certificado de informaciones previas N° 486, de 18 de marzo de 2008, emitido por la precitada Dirección de Obras Municipales y sobre el que se amparan las autorizaciones otorgadas, considera una restricción de 25 metros en el ancho de faja entre avenida Álvaro Casanova y el borde del canal Las Perdices, en armonía con lo dispuesto en el numeral a.1.3 del artículo 8.2.1.1 de la ordenanza del referido Plan Regulador Metropolitano, lo que se cumple en el proyecto en ejecución. A su vez, la norma precitada exige la elaboración de estudios y diseños que aseguren el escurrimiento de aguas y la protección de bordes y laderas, requerimientos que en la especie, fueron aprobados por la resolución N° 1.005, de 21 de agosto de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, obras que actualmente se encuentran en construcción. En cuanto a la edificación misma, cabe destacar, que el informe de mecánica de suelos, de abril de 2007, y el plano “PN1-OLGA-LEIVA-Escantillones”, contenidos en el expediente del permiso, establecen que el terreno natural es apto para el apoyo de las fundaciones y no se requiere de rellenos superficiales. Referente al cumplimiento de la normativa urbanística se advierte, que los planos de arquitectura aprobados por la Dirección de Obras Municipales de que se trata, contemplaron la instalación de un muro tipo bulldog sobre un muro de contención existente en el eje medianero, cumpliendo con los distanciamientos, rasantes y alturas precisadas en el artículo 2.6.3 de la citada Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. No obstante lo anterior y a solicitud de los vecinos del conjunto habitacional Antupirén Alto, se modificaron los patios del proyecto en examen, aumentándose la distancia de las nuevas viviendas al límite predial de 4 a 5,25 metros, e incorporándose un segundo muro de contención a 2,75 metros del deslinde, con el objeto de mejorar los distanciamientos proyectados. Al respecto, cabe hacer presente que dichas modificaciones no se encuentran sancionadas administrativamente, motivo por el que deberán regularizarse previo o conjuntamente con la recepción de las obras. Conforme a lo expuesto se concluye que en los aspectos analizados, no se observan irregularidades en la materialización del proyecto en comento, por lo que no procede acoger lo planteado por la recurrente. Por orden del Contralor General de la República Subjefe Subrogante División de Infraestructura y Regulación