Dictamen CGR

Dictamen N° 81867/2014

2014-10-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político que indica, se encuenta ajustada a derecho

N° 81.867 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Guajardo Guajardo, Coordinadora Poblacional del Senador don Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, para solicitar la revisión de la pensión del señor Genaro Enrique Santibáñez Fernández, exonerado político de la antigua Empresa Fiat Chile. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, a esta data, no ha evacuado su informe, razón por la cual, considerando el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cumple con manifestar que mediante la resolución exenta N° 2.982, de 2000, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del interesado, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 77.566, a contar del 1 de noviembre de 1998. Al respecto, resulta pertinente advertir que el dictamen N° 58.492, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, determinó que de conformidad al artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las rentas percibidas por el señor Santibáñez Fernández debían ser asimiladas al grado 9° de la Escala Única de Sueldos, por lo que a través de la resolución exenta N° 4.950, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, su prestación se elevó a $ 113.813, a partir de la referida fecha. Siendo ello así, es dable concluir que el beneficio no contributivo del señor Santibáñez Fernández se encuentra ajustado a derecho, ya que se calculó según lo ordenado por este Organismo de Control. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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