Dictamen CGR

Dictamen N° 818725/2025

2025-01-17 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. JUNAEB debe aplicar el procedimiento F-07 "Transferencias con Condiciones Otorgadas al Sector Privado que Deben Rendir Cuenta de su Ejecución al Servicio Otorgante", para el registro contable del programa "Residencia Familiar Estudiantil", sin que sea necesario aprobar una modificación a su presupuesto

N° E8187 Fecha: 17-01-2025 I. Antecedentes La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) consulta sobre la necesidad de gestionar una modificación presupuestaria que permita la correcta ejecución e imputación contable de los recursos transferidos en el marco del programa “Residencia Familiar Estudiantil”, contemplados en el subtítulo 24, ítem 01, asignación 236, del programa 03, del presupuesto de ese servicio, los cuales se entregan a entidades receptoras tanto privadas como públicas. Lo anterior, en consideración a que el Informe Final de Auditoría N° 531, de 2019, de la Contraloría Regional de Los Lagos, ordenó que los recursos entregados a la Gobernación Provincial de Llanquihue en el marco de dicho programa debían contabilizarse conforme al procedimiento F-10 “Transferencias Con Condición Otorgadas A Servicios Del Gobierno Central”, del oficio N° 96.016, de 2015, de este origen, sobre Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP-CGR Chile. Requerido su informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, esta se pronunció al respecto. II. Fundamento jurídico y contable Sobre el particular, el artículo 1° de la ley 15.720, que crea la JUNAEB, establece que esta es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público. En tanto la letra b) de su artículo 20, dispone los recursos con que cuenta para el cumplimiento de sus fines, entre otros, los fondos que anualmente se consultan en la ley de presupuestos para la asistencia social y económica de los escolares. Enseguida, cabe señalar que los recursos a que se refiere la solicitud se encuentran contenidos en la asignación 24-01-236, denominada “Residencia Familiar Estudiantil”, del programa 03 de la JUNAEB, correspondiente a la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024. La glosa 02 que le rige, aplicable a todas las transferencias corrientes al sector privado del citado programa 03, indica que “para su ejecución, podrá transferirse a otras entidades públicas”. Finalmente, el Marco Conceptual de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile, señala que la imputación al presupuesto del ejercicio se efectuará “atendiendo al origen del ingreso y al objeto del gasto y se realizará en la misma oportunidad en que se producen los hechos económicos, mediante el procedimiento técnico de integración contable presupuestaria que asocia el clasificador presupuestario de ingresos y gastos con el plan de cuentas contable”. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, si bien la ley de presupuestos para el año 2024 ubica los recursos del programa “Residencia Familiar Estudiantil” dentro del subtitulo 24, ítem 01, esto es, “Transferencias Corrientes al Sector Privado”, su reseñada glosa 02 autoriza que puedan ser destinadas a otras entidades públicas, con cargo al mismo ítem presupuestario. Asimismo, dado que el diseño presupuestario ha radicado el gasto de dicho programa en el concepto de transferencias corrientes al sector privado, corresponde que su contabilización sea acorde a dicha ubicación presupuestaria, a fin de dar cumplimiento al citado procedimiento de integración contable presupuestaria. En consecuencia, aun cuando el receptor de la transferencia sea una entidad pública, JUNAEB debe aplicar el procedimiento F- 07 “Transferencias con Condiciones Otorgadas al Sector Privado que Deben Rendir Cuenta de su Ejecución al Servicio Otorgante”, para el registro contable del programa “Residencia Familiar Estudiantil”, sin que sea necesario gestionar una modificación presupuestaria para la ejecución de los recursos. Reconsidérese, en lo pertinente, el Informe Final de Auditoría N° 531, de 2019, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General