Dictamen N° 81916/2013
N° 81.916 Fecha: 12-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Gómez Meier, funcionaria de la Municipalidad de la Cisterna, para solicitar un pronunciamiento que determine si, los años servidos en el Instituto Geográfico Militar, desde 1977 hasta 1986, son útiles para los efectos de percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.305. Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros que indica. Por su parte, el artículo 2°, N° 1, del mismo texto legal exige, para acceder a la prestación en comento, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Como puede advertirse, la bonificación en estudio se encuentra directamente relacionada con labores prestadas en alguna de las entidades que expresamente menciona la anotada preceptiva, ya que tanto al momento de su petición como a la fecha que indica, deben hacerse valer desempeños en alguno de esos organismos, que en lo que importa, son aquellos regidos por el aludido Título II de la ley N° 18.575. Ahora bien, según lo prescrito en el artículo 21 de la ley N° 18.575, las normas del referido Título II, no se aplican a las Fuerzas Armadas y, por ende, al Ejército, de acuerdo a lo expresado en el artículo 101 de la Constitución Política. En este contexto, es menester destacar que el Instituto Geográfico Militar es una unidad del Ejército y que depende directamente de su Estado Mayor, según se precisó en el dictamen N° 23.398, de 1972, de este origen, de tal modo que no se encuentra sometido a las disposiciones del mencionado Título II de la ley N° 18.575, ni tampoco se rige por las demás leyes que se citan en el artículo 1° de la ley N° 20.305. En consecuencia, el tiempo ejercido por la señora Gómez Meier en el Instituto Geográfico Militar, no le es útil para el logro de la bonificación en examen. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República