Dictamen CGR

Dictamen N° 81946/2014

2014-10-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No se advierte inconveniente para otorgar el subsidio de manutención a las personas privadas de libertad que sean beneficiarias de programas de capacitación financiadas por el SENCE, en la medida que este beneficio esté contemplado en el sistema respectivo

N° 81.946 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de otorgar un subsidio de manutención, a las personas privadas de libertad beneficiarias del “Programa de Capacitación de Oficios”, implementado por esa repartición pública. Expone que ese beneficio se otorga a todos los alumnos que participan en los cursos impartidos en el marco de ese programa. Requerido su parecer, las Subsecretarías de Justicia y del Trabajo, Gendarmería de Chile y la Dirección de Presupuestos manifestaron, en síntesis, que en la especie procedería el otorgamiento del referido subsidio. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el artículo 1º, inciso primero, de la ley N° 19.518, que Fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, dispone que el sistema de capacitación y empleo que establece esta ley tiene por objeto promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos. Por su parte, el artículo 44, inciso primero, de ese cuerpo legal establece que existirá un Fondo Nacional de Capacitación, administrado por el SENCE, cuyo objetivo será producir un incremento en la calidad y cobertura de los programas de capacitación, con el fin de contribuir al incremento de la productividad y competitividad de las empresas y la economía en general. A su vez, el artículo 46, letra d), preceptúa que el SENCE podrá establecer cada año, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, programas destinados a la ejecución de acciones de capacitación y formación dirigidas a personas cesantes, que buscan trabajo por primera vez y trabajadores dependientes o independientes, de baja calificación laboral, con el fin de mejorar sus competencias laborales y facilitarles el acceso a un empleo o actividad de carácter productivo. Por su parte, el artículo 70, inciso primero, de ese cuerpo legal prevé, en lo que interesa, que el financiamiento que otorgue el SENCE para cursos de capacitación destinados a trabajadores cesantes y a los beneficiarios señalados en la letra d) del artículo 46, podrá incluir además de los gastos del curso, los de traslado, alimentación, alojamiento de los beneficiarios u otros que, a juicio del Servicio Nacional, sean necesarios para el cumplimiento del objetivo. Como puede advertirse de las disposiciones citadas, compete al SENCE determinar los gastos que, además del valor del respectivo curso, financiará en el caso de los beneficiarios a que se refiere el antedicho artículo 46, letra d), de la ley N° 19.518, pudiendo incluso hacerlo respecto de desembolsos distintos de aquellos que menciona el inciso primero del precitado artículo 70 de estimarlos necesarios para mejorar las competencias laborales de los trabajadores y facilitarles el acceso a un empleo o actividad de carácter productivo. En ese contexto, según lo informado por la entidad recurrente, se contempló el pago de un subsidio de manutención, por lo que no se advierte inconveniente en concederlo también a aquellas personas privadas de libertad, en la medida que el SENCE lo haya considerado para los cursos en que participen y aquellas cumplan con los requisitos que esa repartición pública haya definido para su otorgamiento. Transcríbase a las Subsecretarías de Justicia y del Trabajo, a Gendarmería de Chile y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República