Dictamen N° 81949/2016
N° 81.949 Fecha: 10-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Berta Burgos López, viuda del Sargento 1° de la Armada, señor Víctor Calderón Lara, reclamando por la fecha inicial del acrecimiento de su pensión de montepío y la aclaración de ciertos descuentos realizados con cargo a esta. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir un expediente, informa que, mediante la resolución N° 16, de 1996, de la entonces Subsecretaría de Marina, se le concedió a la señora Burgos López y a don Mario Calderón Saldivia, una pensión de montepío compartida, en sus calidades de viuda e hijo natural, respectivamente, del aludido exfuncionario, la cual fue suspendida el 31 de diciembre de 2015 respecto del señor Calderón Saldivia por cese de su condición de estudiante, concediéndole a la interesada el acrecimiento de su beneficio. En este mismo sentido se pronunció la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, agregando que los descuentos por los que reclama se han realizado de acuerdo a la normativa vigente, efectuando los cargos por cotización de salud, además de aquellos descuentos por atenciones médicas informados por la Armada y por montos no bonificados en prestaciones realizadas en el Hospital Almirante Adriazola y en la Central Odontológica de Talcahuano. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, vigente a la época de la delación del beneficio en estudio, preceptuaba, en lo que atañe, que si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos legítimos de anteriores matrimonios o hijos naturales -hoy matrimoniales y no matrimoniales-, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la forma que se determine por resolución ministerial. A su vez, la aludida norma establece que en las pensiones de montepío existirá el derecho de acrecer. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el hijo del causante cesó el 31 de diciembre de 2015 en el goce del montepío en cuestión, al no acreditar la condición de estudiante, por lo cual se procedió a una nueva distribución de este beneficio, mediante la resolución N° 1.887, de 2016, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, beneficiando a la recurrente, a contar del 1 de enero de 2016, con el 100% de la pensión de retiro que disfrutaba el causante. Sin embargo, el nuevo monto comenzó a pagarse en mayo de 2016, conjuntamente con la diferencia a favor de la requirente por los meses de enero a abril de ese año, realizándose sobre éste los descuentos legales respectivos. En consecuencia, la fecha de inicio del acreciniento de la pensión de montepío otorgada a la señora Burgos López se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda Atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado