Dictamen CGR

Dictamen N° 81960/2013

2013-12-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Cónyuge sobreviviente de eximponiente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no tiene derecho a la devolución de los descuentos efectuados a éste

N° 81.960 Fecha: 12-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, para remitir la presentación de doña Leonor Muñoz Jorquera, quien solicita que se le oriente sobre los eventuales beneficios previsionales a los que podría acceder con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, don René Caicheo Nahuelquín, eximponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó, por una parte, que el causante no tuvo derecho a pensión de retiro en el régimen de la citada caja de previsión, por no reunir el tiempo mínimo exigido por la ley para ello y, por otra, que el plazo de que disponía la interesada para efectuar cualquier reclamación, a la fecha, se encuentra latamente vencido. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 204 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, establece que los asignatarios de montepío, cuyos causantes fallecieren en servicio activo antes de cumplir veinte años de servicios y sin derecho a pensión de retiro, podrán obtener la devolución de los descuentos efectuados a estos, sin intereses, la que deberá ser solicitada en el plazo de un año, contado desde la fecha de su deceso. Por su parte, el artículo 215 del mismo cuerpo normativo, preceptúa que en caso de no existir asignatarios de montepío, los herederos ab intestato del causante tendrán derecho a la devolución de los descuentos que se le hubieren efectuado para el desahucio, sin intereses. De igual prerrogativa gozará el personal que no alcanzare a cumplir el tiempo mínimo para gozar de pensión de retiro. Este beneficio prescribe en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de fallecimiento o retiro sin pensión. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Caicheo Nahuelquín registra imposiciones vigentes en la mencionada caja institucional, por el período que abarca desde el 1 de julio de 1973 hasta el 31 de julio de 1986, época en que se retiró de la institución a la cual pertenecía, sin derecho a pensión y que falleció el 11 de diciembre del año 2012. De este modo, atendido que el señor Caicheo Nahuelquín al momento de su deceso no se encontraba en servicio activo ni era titular de una pensión de retiro proveniente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que a su vez causare montepío, no resulta procedente que su cónyuge sobreviviente acceda a la devolución de los descuentos analizados. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República