Dictamen N° 81963/2013
N° 81.963 Fecha: 12-XII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Juan Cares Cares y Salvador Olivares Moreno, manifestando que el Instituto Nacional de Deportes de Chile -en adelante IND-, les habría prohibido ser miembros del directorio del Club de Boxeo Juventud Huemul, debido a su calidad de empleados de la Federación Chilena de Boxeo. Requerido su informe, el IND expresa los argumentos por los cuales estima que ha actuado conforme a derecho. Sobre la materia, cabe señalar que el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 19.712, del Deporte, encomienda al señalado Instituto la supervigilancia y fiscalización de las organizaciones deportivas, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que dicha ley establece, lo que habilita a estas entidades para acceder a los beneficios que ese texto legal contempla. Enseguida, su inciso segundo habilita a ese servicio para fiscalizar el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para ello requerir de las organizaciones beneficiarias las rendiciones de cuentas que procedan, además de los documentos que indica, y otorgándole la facultad de realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario. También puede exigir, de acuerdo a lo estatuido en el respectivo reglamento, la restitución de los recursos transferidos o aportados, si es que estos hubieren sido utilizados para fines distintos de aquellos para los cuales fueron destinados. A su vez, el inciso final de la citada norma establece que para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras y de supervigilancia, el indicado Instituto impartirá a las organizaciones deportivas profesionales, cualquiera sea su naturaleza, las instrucciones necesarias para la incorporación, permanencia y eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales. Por su parte, el inciso primero del artículo 43 del decreto N° 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno -Reglamento de Organizaciones Deportivas-, reproduce lo dispuesto en el mismo inciso del artículo 14 de la precitada ley. A continuación, el artículo 44 del antedicho reglamento, reitera la facultad del Instituto para fiscalizar el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley del Deporte. Además, el artículo 45 del señalado cuerpo reglamentario, dispone la posibilidad de que el Director Nacional instruya la realización de una auditoría contable a objeto de establecer si determinados recursos transferidos o aportados por el Instituto fueron utilizados para fines diversos a aquellos para los cuales habían sido entregados y el destino de estos, de acuerdo al procedimiento establecido en dicha norma. Precisado lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes aportados por los recurrentes a esta Contraloría General, puede observarse que el señor Cares ingresó a la Federación Chilena de Boxeo como empleado el 1 de enero de 2011. Por su parte, don Salvador Olivares, lo hizo el 2 de mayo de 1981. Ahora bien, el IND ha acompañado su Informe de Fiscalización N° 80, de 2011, el que da cuenta del pago de honorarios por parte de la mencionada Federación a don Juan Cares por la suma de $ 2.712.000 y al señor Olivares por el monto de $ 4.164.000, bajo el concepto de remuneraciones por los meses de enero a diciembre del año 2009, que fueron solventados con fondos pertenecientes al proyecto 0900040103, es decir, con dineros aportados por ese Instituto. Además, figura el primero como director y el segundo como secretario del Club de Boxeo Juventud Huemul, el cual, a su vez, pertenece a la Asociación Santiago Centro, afiliada a la Federación Chilena de Boxeo. En dicho informe, se ordena a la indicada Federación restituir, entre otros montos, los correspondientes a las mencionadas remuneraciones puesto que se ha infringido el Instructivo de Rendiciones de Cuentas, para Sectores Público y Privado, aprobado mediante la resolución exenta N° 2.888, de 2005, del IND, y sus posteriores modificaciones, vigente a la época de dicha fiscalización. En efecto, el citado instructivo contempla en su N° IV. “Prohibiciones”, párrafo iii), que “No se aceptará el pago de honorarios o remuneraciones a Directivos de la entidad o a los Dirigentes de organizaciones menores que la conforman, salvo que en este último caso, se cuente con expresa autorización” del Instituto Nacional de Deportes de Chile. Por consiguiente, en cumplimiento de la normativa antes señalada, los emolumentos de los referidos miembros no pueden ser pagados mediante fondos obtenidos de proyectos financiados por el IND, sin la aquiescencia de dicho Instituto. Al respecto, es útil tener en cuenta que de acuerdo a lo informado por esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 81.802, de 2011, dicho instructivo fue dictado sobre la base de la legislación vigente en la materia, en especial, la ley N° 19.712; el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado; la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, sobre Rendición de Cuentas. En dicho contexto, cabe indicar que la citada resolución exenta N° 2.888, de 2005, en lo que respecta a la Federación Chilena de Boxeo, regulaba en ese momento, el manejo de los fondos públicos que le transfería el Instituto Nacional de Deportes de Chile para la ejecución de proyectos deportivos. Por consiguiente, corresponde concluir que el Instituto Nacional de Deportes de Chile no ha vulnerado los derechos de los recurrentes en cuanto a pertenecer como directivos del Club de Boxeo Juventud Huemul, puesto que ha actuado dentro de las facultades legales que le entrega el ordenamiento jurídico, para fiscalizar la prohibición anteriormente descrita, no existiendo impedimento alguno para que la referida Federación pueda contratar personal conforme a la legislación laboral que rige a las organizaciones privadas, con cargo a otro tipo de recursos que pueda generar, o bien, solicitar autorización expresa al IND para proceder a los pagos indicados. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República