Dictamen N° 81970/2011
N° 81.970 Fecha: 30-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Leonidas Hernández Alvarado, reclamando, en el marco del concurso público para la renovación de una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Maullín, Región de Los Lagos, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2010, que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no habría respetado su derecho preferente para tal renovación, que le correspondía atendida su calidad de actual titular de dicha concesión, procediendo a resolver el referido certamen mediante el mecanismo de sorteo. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, cumple con manifestar que, sobre la materia, es menester tener presente que de acuerdo al artículo 8° de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y en lo que interesa, los titulares de concesiones de radiodifusión sonora gozarán de derecho preferente para su renovación, de conformidad a los términos de esa ley. Enseguida, corresponde anotar que el artículo 13 del mismo cuerpo legal señala, también en lo pertinente, que “En toda renovación de una concesión, la concesionaria que la detentaba tendrá derecho preferente para su asignación, siempre que iguale la mejor propuesta técnica que asegure una óptima transmisión o excelente servicio, según el caso. En caso que dos o más concursantes ofrezcan similares condiciones, el concurso se resolverá mediante sorteo público entre éstos, si ninguno de ellos tiene la calidad de anterior concesionario”. Finalmente, y en relación con lo anterior, es menester consignar que el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.433, prescribe que “En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se hayan declarado desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al primer o segundo cuatrimestre de 2010, pudiendo presentarse en ese concurso los actuales concesionarios, sin gozar de derecho preferente, extendiendo sus concesiones vigentes hasta el término del respectivo concurso”. Ahora bien, en ese contexto, y frente a la situación que se examina, es dable advertir que en la especie, luego de llamar a concurso público durante el primer cuatrimestre de 2009 para la renovación de la concesión de radiodifusión sonora antes individualizada -y habiendo sido debidamente notificado su titular acerca de la fecha en que se efectuaría aquella convocatoria-, la Administración lo declaró desierto por no haberse presentado solicitudes de concesión a su respecto. Posteriormente, atendido lo dispuesto en el citado artículo 6° transitorio, la concesión en cuestión fue incluida en el llamado a concurso público correspondiente al segundo cuatrimestre de 2010, a través de la resolución exenta N° 3.083, del mismo año, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dejándose expresa constancia en dicho acto administrativo que “podrán presentarse a concurso para la renovación de las anteriores concesiones sus actuales titulares, quienes, no obstante, no gozarán de derecho preferente para su asignación”. Precisado lo anterior, cabe manifestar que en este último certamen se presentaron, para la localidad de Maullín, tres postulantes -entre los que figura el recurrente-, cuyas solicitudes de concesión, tras haber sido evaluadas, se encontraron en la hipótesis de haber ofrecido similares condiciones respecto de las otras, de manera que, acorde a lo establecido en el referido artículo 13, la aludida Secretaría de Estado, por medio de su resolución exenta N° 3.124, de 2011, procedió a llamar a sorteo público con el objeto de resolver tal concurso, el que tuvo lugar el día 31 de agosto del mismo año, instancia en la que participó el reclamante, sin haber formulado observaciones en torno al mecanismo de desempate empleado, y en la que resultó favorecida otra empresa, según consta del acta levantada al efecto con esa misma fecha. Siendo ello así, y teniendo presente que al momento de postular a la concesión pertinente el interesado, por aplicación del precitado artículo 6° transitorio, no gozaba de derecho preferente para su asignación, no se advierte reproche de legalidad que formular respecto a lo obrado por la indicada Cartera Ministerial, en lo que concierne a la materia reclamada en el instrumento del epígrafe. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República