Dictamen CGR

Dictamen N° 81972/2011

2011-12-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede acoger solicitud de facilidades de pago, para reintegrar suma de dinero percibida indebidamente al haber hecho uso de feriado legal sin tener derecho a ello, por cuanto de acuerdo con lo informado por el servicio, el reintegro ya se consumó y la deuda fue solucionada

N° 81.972 Fecha: 30-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Alberto Parra Sánchez, RUT N° 15.434.838-7, funcionario del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, solicitando que se le otorguen facilidades de pago para el reintegro de la suma de $ 80.904, que adeudaría por concepto de haber hecho uso de feriado legal, entre el 4 y el 17 de febrero de 2011, en circunstancias que no tenía derecho a ello. Requerido de informe, el Director del citado complejo hospitalario, mediante oficio N° 1548, de 2011, remitió los antecedentes relativos a dicha deuda, acompañando, entre otros documentos, las liquidaciones de sueldo correspondientes al afectado, de los cuales consta que la cantidad adeudada se le dedujo en mayo de 2011. Al respecto, cumple con manifestar que de conformidad con lo establecido en el N° 9 de la resolución N° 118, de 1962, de este origen, y tal como lo ha informado este Organismo de Control en sus oficios N°s. 4.162 y 4.215, ambos de 2011, en caso alguno la facultad de liberación establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, puede afectar los pagos ya consumados. Por lo tanto, no resulta procedente emitir el pronunciamiento requerido ya que dicha obligación se encuentra actualmente solucionada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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