Dictamen CGR

Dictamen N° 81983/2011

2011-12-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede aplicar el procedimiento previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, respecto de honorarios percibidos indebidamente
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N° 81.983 Fecha: 30-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de la Oficina Nacional de Remuneraciones del Ministerio de Educación, mediante oficio N° 266, de 11 de noviembre de 2011, a fin de informar que doña Verónica Ballivian Astorga, contratada a honorarios hasta el 1 de mayo de 2011, percibió indebidamente la suma de $ 2.385.000, por concepto de honorarios correspondientes a dicho mes. Al respecto, este Organismo de Control cumple con manifestar, en armonía con lo establecido en el oficio N° 43.818, de 2011, de este origen, que el personal contratado sobre la base de honorarios no tiene la calidad de funcionario público, requisito indispensable para ejercer la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago, prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336, por lo cual no resulta posible aplicar el procedimiento en el asunto planteado. Por lo mismo, el Ministerio de Educación deberá adoptar las medidas pertinentes para el cobro de esa suma, y obtener la restitución de lo adeudado por las vías que procedan, de lo cual deberá informar oportunamente a esta Entidad Fiscalizadora, la que registrará el cargo pecuniario en contra de la afectada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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