Dictamen CGR

Dictamen N° 81989/2013

2013-12-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago íntegro de remuneraciones a un servidor cuya suspensión de funciones fue prorrogada por el fiscal de un sumario administrativo, al término del cual fue sancionado con la medida disciplinaria de destitución

N° 81.989 Fecha: 12-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro González Volke, exfuncionario de la Dirección del Trabajo, para consultar acerca de la procedencia del reintegro que le ha sido solicitado por ese servicio, de las remuneraciones que habría percibido indebidamente entre los meses de septiembre de 2010 y septiembre de 2011, época en la que fue sometido a un sumario administrativo, a cuyo término fue destituido. Requerido su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que durante el transcurso del mencionado proceso, el recurrente debió ser privado del cincuenta por ciento de sus rentas, lo que erróneamente no ocurrió, razón por la cual se le solicitó la devolución de los estipendios que recibió en exceso. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 136 de la ley N° 18.834, dispone, en lo pertinente, que en el curso de un sumario administrativo, el fiscal podrá suspender de sus labores a los inculpados, agregando que, en el caso que aquél proponga en su dictamen la medida disciplinaria de destitución, podrá decretar que se mantenga dicha suspensión, lo que privará a los afectados del cincuenta por ciento de sus rentas, las cuales les serán devueltas en el evento que fueren absueltos o se les aplicare una sanción distinta a la antes mencionada. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que en el marco del aludido procedimiento disciplinario, el señor González Volke fue suspendido de sus funciones, medida que fue prorrogada en la vista fiscal, por lo que desde la notificación de ésta, y al tenor de lo expuesto, el recurrente únicamente tuvo derecho a recibir el cincuenta por ciento de las rentas que le correspondían por tal empleo y no el total, como habría ocurrido en la especie. En consecuencia, es preciso concluir que al peticionario le asiste la obligación de reintegrar los emolumentos que se le enteraron en exceso, por lo que la devolución requerida por esa institución se ajusta a la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que el recurrente ya no tiene la calidad de funcionario, se ha estimado necesario agregar que esa superioridad deberá informar a este Órgano de Control el monto que percibió indebidamente, a objeto de registrar el cargo pecuniario en su contra, para hacerlo efectivo en los emolumentos que en el futuro pudiese recibir, en el evento que se reincorpore a la Administración del Estado, tal como se indicó en el oficio N° 46.980, de 2011, de este origen. Finalmente, en relación a lo consultado por el interesado, acerca de las posibles responsabilidades administrativas que le asistirían a los empleados involucrados en el mencionado pago erróneo, cumple con hacer presente que, de acuerdo a lo informado por esa institución, se ordenó la instrucción de una investigación sumaria con el objeto de establecerlas. Transcríbase al señor Pedro González Volke y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 46980/2011
Aplica dictamen