Dictamen CGR

Dictamen N° 81995/2011

2011-12-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Municipalidad deberá ordenar la regularización de la situación denunciada, asegurando a las personas con discapacidad de desplazamiento, el acceso a las oficinas de atención de público

N° 81.995 Fecha: 30-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Ortega Vidal, reclamando en contra de la Municipalidad de La Florida, por una falta de observancia de la ley N° 20422, que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, atendido que la oficina de partes de esa entidad edilicia se ubica en el segundo piso del edificio institucional, lo que impide el acceso a aquellas personas con discapacidad. Requerida la Municipalidad de La Florida informó, mediante el oficio N° 771, de 2011, que si bien transitoriamente la citada oficina de partes se encuentra en un segundo piso, se estarían realizando las gestiones necesarias para que la situación descrita se solucione a la brevedad. En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 28 de la citada ley N° 20.422, establece, en lo pertinente, que todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como toda nueva edificación colectiva, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida. Agrega el inciso cuarto de la disposición en comento que la fiscalización del cumplimiento de la normativa establecida en los incisos precedentes será de responsabilidad de las direcciones de obras municipales que deberán denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local, aplicándose al efecto las disposiciones del Título VI de esa ley. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso quinto de la referida disposición consagra que la denuncia por incumplimiento podrá ser realizada por cualquier persona, ante el juzgado de policía local, en conformidad a lo establecido en el inciso precedente. De la normativa expuesta es posible advertir que los recintos en los que funcionan las municipalidades -con independencia del tipo de construcciones de que se trate y del nivel en que se ubiquen- deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 28, siendo obligación de la respectiva dirección de obras municipales velar por su observancia. En consecuencia, la Municipalidad de La Florida deberá, conforme a lo señalado en su informe, ordenar la regularización de la situación señalada, asegurando a las personas con discapacidad de desplazamiento el acceso a las oficinas de atención de público municipales, informando de ello a la brevedad a este Ente Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República