Dictamen CGR

Dictamen N° 81996/2015

2015-10-15 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Materia por la que se consulta es de competencia de la Superintendencia de Pensiones, por lo que no procede emitir un pronunciamiento

N° 81.996 Fecha:15-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica Soto Meza, abogada, en representación de don Gonzalo Silva Rojas, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría a su mandante para retirar los fondos que mantiene en el sistema de capitalización individual, conforme a la normativa que indica. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 47, N°s 1, 6 y 7, de la ley N° 20.255, el organismo que debe conocer y resolver este asunto es la Superintendencia de Pensiones, entidad que -según lo expuesto por el recurrente- habría rechazado su petición, en atención a los argumentos que consigna, decisión que no puede ser revisada por esta Entidad Fiscalizadora, por haber sido emitida por la autoridad competente dentro del ámbito de sus atribuciones. Asimismo, se hace presente que los dictámenes N°s 63.010, de 2013 y 12.867, de 2014, de este origen, invocados por el peticionario en apoyo de su requerimiento, dicen relación con otro tema, a saber, los remanentes que se pueden ocasionar en virtud de un traspaso de cotizaciones desde una administradora de fondos de pensiones hacia la anotada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, materia que sí compete a este Órgano de Control, por la fiscalización que ejerce sobre dicha caja. En mérito de lo expuesto, se desestima la pretensión del señor Silva Rojas. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante