Dictamen N° 82002/2015
N° 82.002 Fecha: 15-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fondo de Solidaridad e Inversión Social -FOSIS-, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 34.571, de 2015, de este origen, que concluyó que ese organismo debía proceder al cobro de las remuneraciones pagadas al señor Ángel Acuña Merelle tras su cese, en atención a que la acción de protección que aquel presentó en contra del término anticipado a su designación a contrata, fue rechazada mediante sentencia definitiva de la Excma. Corte Suprema. Lo anterior, por cuanto en el mismo pronunciamiento se reprochó que ese servicio hubiese pagado rentas al aludido exservidor, en cumplimiento del fallo de primera instancia, dado que dicha resolución no se encontraba firme y ejecutoriada, respecto a lo cual esa entidad expresa que esa decisión judicial tenía el carácter de sentencia que “causa ejecutoria”, debido a que la apelación interpuesta en su contra fue concedida en el solo efecto devolutivo, por lo que procedía enterar los referidos emolumentos. Sobre el particular, es menester destacar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, de la copia de la resolución de 5 de septiembre de 2014, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, que tuvo por interpuesto el señalado recurso de apelación, no se advierte que dicha magistratura lo concediera en el solo efecto devolutivo, en los términos que afirma ese servicio, por lo que se desestima esa alegación. Por ende, corresponde que ese organismo arbitre, a la brevedad, las medidas necesarias para obtener la restitución de las rentas indebidamente pagadas al señor Acuña Merelle, de acuerdo a lo indicado en el aludido pronunciamiento. En consecuencia, se confirma el mencionado dictamen N° 34.571, de 2015. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante