Dictamen CGR

Dictamen N° 82031/2011

2011-12-30 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Las multas reclamadas han sido cursadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, de acuerdo a la normativa que rigió el contrato y sobre la base de informes técnicos, por lo que esta Contraloría no tiene observaciones que formular

N° 82.031 Fecha: 30-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Diego Núñez Berenguer en representación, según expone, de Constructora Oscar Núñez SpA, reclamando las multas cursadas a esa empresa por haber excedido las tolerancias para la lisura del pavimento establecidas en los documentos que rigieron el contrato denominado “Conservación Red Vial Transantiago MOP 2009, año 2010 Grupo H”, que fue adjudicado a su representada mediante la resolución N° 367, de 2010, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Requerido de informe, ese servicio señala, en síntesis, que las multas referidas fueron cursadas en conformidad con lo establecido en las especificaciones técnicas de la licitación, aprobadas mediante la resolución citada. Al respecto, cabe consignar que el punto 10.3 del N° 1, de la resolución N° 283, de 2009, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que aprueba formato tipo de bases administrativas especiales tipo para licitación de contratos de ejecución de obras de Construcción y Conservación de pavimentos; Soluciones de Aguas lluvias; Construcción de Edificios destinados a Equipamiento; Obras de Espacios Públicos, Áreas Verdes y Vivienda, dispone que “Sin perjuicio de las multas dispuestas en los incisos anteriores, se aplicarán al contratista las sanciones establecidas en otros puntos del Reglamento y no mencionadas u omitidas en las presentes BASES, o cualquier otro documento que forme parte de los antecedentes de la Licitación”. Por su parte, los puntos 7.4, del acápite Recapado Asfáltico en Caliente y 3.16 del acápite Demolición y Reposición en HCV, de las especificaciones técnicas, establecen que será responsabilidad del contratista, a través de su autocontrol, verificar la lisura del pavimento tan pronto como sea posible tras su construcción. En ambos puntos se contemplan multas en el caso de que el nivel de irregularidad detectado sobrepase los márgenes de tolerancia indicados en las tablas contenidas en ellos. Enseguida, cabe consignar que se han tenido a la vista los informes de ensayo N°s. 45.387-33, 45.387-34 y 45.387-35, todos de fecha 29 de abril de 2011, realizados por el Laboratorio Terra, de los que aparece que se detectaron irregularidades superficiales en el pavimento que superaban el máximo permitido por concepto de lisura. Finalmente, y en cuanto concierne a las irregularidades del terreno que habrían incidido en la lisura del pavimento -aspecto sobre el que también formula consideraciones el interesado-, cumple consignar, tal como lo hace notar el servicio, que el Acta de Entrega de Terreno suscrita por el contratista da cuenta de que lo recibe sin observaciones. En consecuencia, considerando que las multas que reclama el recurrente han sido cursadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano en conformidad con la normativa por la que se rigió el contrato y sobre la base de informes técnicos, esta Contraloría General no tiene observaciones que formular respecto de la actuación de esa repartición pública. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República