Dictamen N° 82033/2011
N° 82.033 Fecha: 30-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Raúl Bravo Fortuño, funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para reclamar en contra de la determinación de esa Secretaría de Estado, de declarar desierto el concurso efectuado para proveer el cargo de Jefe de Departamento de Operaciones Habitacionales en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, grado 5 de la E.U.S., de la planta de esa repartición, en el cual participó, alegando que la entrevista que se le realizó durante el proceso de evaluación no se ajustó a lo dispuesto en las bases, por lo que impugna el puntaje final que obtuvo en esa etapa. Requerido su informe, la respectiva Subsecretaría se refirió a lo manifestado por el interesado, y acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, cabe tener presente, en primer término, que de acuerdo con el artículo 8°, letra a), de la ley N° 18.834, la provisión de los cargos de jefes de departamento de los servicios públicos se hará mediante concursos, en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el cuerpo legal citado y que cumplan con los requisitos correspondientes. A su turno, la letra b) del citado artículo 8° dispone que, como resultado del concurso, el comité de selección propondrá a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los nombres de a lo menos tres ni más de cinco candidatos pertenecientes a la planta del ministerio o servicio que realice el concurso, que hubieren obtenido los mejores puntajes respecto del cargo a proveer. El mismo literal prescribe que, en el evento que no haya un número suficiente de candidatos de planta idóneos para completar dicha terna, ésta se completará con los contratados y los pertenecientes a otras entidades, en orden decreciente según el puntaje obtenido. En tanto, la letra c) del referido precepto, señala que a falta de postulantes idóneos, una vez aplicado el procedimiento anterior, deberá llamarse a concurso público. Luego, es menester considerar que el mismo pliego rector estableció que el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, era de 61 puntos. Enseguida, resulta útil precisar que en el punto 7.4 de las bases del concurso de la especie, relativo a la evaluación del factor denominado “aptitud específica para el desempeño de la función”, se dispuso que aquélla consistiría en una entrevista individual y/o actividad grupal de observación, dependiendo del número de participantes, aplicados a los/as postulantes que hayan superado la Etapa III, basada en una metodología de evaluación de competencias técnico/profesionales definidas para el cargo y su adecuación respecto del nivel de dominio esperados. Asimismo, se determinó que ella se realizaría por medio de una entrevista que efectuaría el Director del Servicio de Vivienda y Urbanismo, o quien lo subrogue o se designe al efecto, asesorado por un profesional del Departamento de Recursos Humanos de ese Ministerio, capacitado para llevar a cabo dicha actividad. Ahora bien, examinados los antecedentes del caso, es posible constatar que la fase que se impugna estuvo a cargo de la Directora Subrogante del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, lo que concuerda con las aludidas pautas concursales, sin que sea objetable que ella se haya realizado sólo ante dicha autoridad, y sin la asistencia personal de un profesional del Departamento de Recursos Humanos, aspecto que reclama el ocurrente, puesto que su participación en el referido proceso fue prevista en carácter de asesoría, la que, conforme a la documentación tenida a la vista, se prestó el 8 de junio de 2011, a través de una reunión de trabajo. Por su parte, en cuanto a que, a juicio del afectado, dicha actividad fue por un tiempo muy breve, y sin ajustarse a la pauta que normalmente se establece para esos procesos de selección, es menester destacar que en las bases reguladoras no se fijó una duración específica para su verificación, apreciándose que la funcionaria encargada usó la metodología diseñada para tal fin, consistente en una pauta de 16 preguntas, las que fueron aplicadas al interesado, en lo pertinente, y a cuyo término se le asignó una nota promedio de 3,9, que lo ubicó en la categoría de “Adecuación Baja” para el desempeño del cargo, rango al que los lineamientos concursales otorgan 1 punto, siendo el mínimo para aprobar la Etapa IV, un total de 15, por lo que no se advierte irregularidad alguna en tal proceder. Es así como, al término del proceso que se impugna, el ocurrente alcanzó 58 puntos, inferior a los 61 necesarios para ser considerando postulante idóneo, por lo que la determinación de la mencionada repartición de declarar desierto dicho concurso, al no alcanzar ninguno de los oponentes ese puntaje mínimo, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República