Dictamen N° 82041/2013
N° 82.041 Fecha:13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicente Arturo Calderón Álvarez, abogado, en representación de don Rodolfo Valentín González Burgos, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la desvinculación de su mandante, por afectarle una imposibilidad física. Requerido su informe, esa entidad ha manifestado, en síntesis, que se dispuso la reapertura del procedimiento sumarial instruido en su oportunidad, en el que se habría determinado que las lesiones del señor González Burgos no ocurrieron en actos del servicio, agrega, que se dejarán sin efecto la resolución exenta N° 182, de 2013, de la Prefectura Aconcagua, mediante la cual se ordenó el cese del interesado y el acta de notificación de la resolución N° 195, de la misma anualidad, de su Comisión Médica Central, que declaró la salud de aquél como incompatible. En atención a lo expuesto, este Organismo Fiscalizador entiende que la situación planteada se encuentra en vías de solución. No obstante lo anterior, se ha estimado útil efectuar las siguientes precisiones acerca de las demás alegaciones formuladas por el recurrente. En cuanto a la petición de que se le otorgue una pensión de invalidez a su representado, se debe indicar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 40.717, de 2008 y 19.040, de 2011, de este origen, entre otros, que para la concesión de alguna inutilidad, se requiere que el mencionado organismo sanitario declare que, al momento del alejamiento, el empleado padecía de una enfermedad de carácter invalidante, lo que, en la documentación tenida a la vista, no consta haber sucedido. Luego, en lo referente a que el afectado no habría sido citado para una evaluación presencial, cumple con expresar que el artículo 6° del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, faculta a éstas para ordenar o practicar por sí mismas los exámenes que juzgue necesarios para emitir un informe, de modo que es posible inferir, contrariamente a lo que entiende el ocurrente, que ese organismo sanitario no se encuentra obligado a examinar personalmente a los funcionarios antes de resolver sobre su capacidad física, tal como se precisó en el oficio N° 54.605, de 2012, de este Ente de Control. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República