Dictamen CGR

Dictamen N° 82043/2014

2014-10-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. No procede acceder a la investigación solicitada por la recurrente, atendido que no acompaña antecedentes que permitan determinar la veracidad de los hechos que denuncia

N° 82.043 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Leyla Saavedra Larrondo, funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, requiriendo la reconsideración del dictamen N° 38.745, de 2014, de este origen, que desestimó su petición de investigar las irregularidades denunciadas en relación con un supuesto incremento de grados ocurrido con anterioridad al proceso de encasillamiento realizado en ese organismo, por las razones que expone, entre las que destaca, que tal situación habría incidido en una mejora remuneratoria al momento de enfrentar el referido ordenamiento. Al respecto, cabe manifestar que si bien en esta oportunidad la peticionaria no hace valer antecedentes nuevos que permitan variar lo sustancial de lo expresado en el pronunciamiento que se objeta, es dable señalar que tras efectuarse el examen de legalidad de la resolución N° 3.159, de 2011, de la aludida subsecretaría -que dispuso la mencionada modalidad-, esta Entidad de Control determinó la regularidad de dicho proceder, luego de comprobarse que éste se llevó a cabo de conformidad con la normativa que lo regía, y respetándose, en lo que interesa, la protección de los efectos remuneratorios de los servidores objeto del mismo. En este contexto, es pertinente reiterar lo concluido en diversos pronunciamientos emitidos por esta Institución de Fiscalización, en orden a que el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, facultó al Presidente de la República para la dictación del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual se fijó la planta de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, además de disponer el traspaso a esa nueva repartición del personal que allí se indica. Precisado lo anterior y en lo que atañe a la denuncia de la señora Saavedra Larrondo en cuanto al supuesto incremento indebido de grados producido antes del proceso de encasillamiento, es del caso sostener que, no obstante que la interesada no acompaña documentos que permitan afirmar la veracidad de sus dichos, de haberse producido ello, habría sido el resultado de eventuales ascensos o procesos de promoción, cuya legalidad fue revisada en su oportunidad por este Organismo Fiscalizador, de modo que la situación descrita, de ser efectiva, no constituyó una irregularidad, no resultando procedente, por tanto, acceder a la investigación requerida. Conforme a lo señalado, se desestima la petición de la recurrente, ratificándose en todas sus partes el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República