Dictamen CGR

Dictamen N° 82059/2014

2014-10-23 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente cumpliría con los requisitos para percibir la asignación por competencias profesionales establecida en el artículo 10 de la ley N° 20.707, por lo que el centro de salud que indica debe estudiar la situación y enterarle lo adeudado por ese concepto
Aplicado por
Dictamen N° 51220/2015
Confirma dictamen

N° 82.059 Fecha : 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Bustamante Aranda, profesional funcionario del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, para reclamar en contra de dicho centro asistencial, por cuanto no le habría pagado la asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el artículo 10 de la ley N° 20.707. Como cuestión previa, es menester hacer presente que se solicitó informe al referido organismo, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, por lo que, dado el tiempo transcurrido, este Órgano Fiscalizador se pronunciará sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar que el citado precepto otorga el estipendio en estudio, entre otros, a los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y ejerzan cargos de planta o a contrata de 28 horas semanales regulados por la ley N° 15.076, en las instituciones que señala. Agrega el artículo 11 de la aludida ley N° 20.707, que los empleados que ingresen a la referida nómina, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán solicitar el pago del emolumento de que se trata a la autoridad competente, quien lo reconocerá y pagará por resolución, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la petición respectiva. Con todo, es dable destacar que el artículo décimo transitorio del precitado texto legal, indica que la asignación en comento se concederá, desde el primer día del mes siguiente a la publicación de ese texto normativo -lo que ocurrió el 12 de diciembre de 2013-, a los profesionales funcionarios que, al 31 de diciembre de 2012, cuenten con especialidades certificadas e inscritas en el mencionado registro. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente cumpliría los requisitos previamente indicados, por cuanto consta que se desempeña en una plaza de 28 horas en ese centro asistencial, y además, de los datos obtenidos del sitio web de la aludida superintendencia, se advierte que el peticionario se encuentra acreditado ante dicho organismo como especialista en Traumatología y Ortopedia desde el 29 de marzo de 2010. En consecuencia, corresponde que ese hospital estudie, a la brevedad, la situación del peticionario y entere al afectado el emolumento que éste reclama, informando a esta Entidad de Control las medidas que adopte al efecto. Transcríbase al señor Fernando Bustamante Aranda. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República