Dictamen N° 8207/2012
N° 8.207 Fecha: 09-II-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2229, de cargo de la 30ª Comisaría Radiopatrullas e Intervención Policial, conducido por el funcionario de esa institución, señor Cristián Antileo Solís, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 23 de diciembre del año 2008, el aludido empleado, acompañado de otro servidor, se desplazaba en el referido móvil por la calle Observatorio, en dirección al poniente, en la comuna de La Pintana, en persecución de una camioneta que mantenía encargo por robo, y próximo a la intersección con la calle San Francisco, el conductor de este último vehículo, con la finalidad de evadir el control policial, efectúa en forma riesgosa una maniobra de retroceso, chocando al automóvil fiscal, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 240, de 2008, agregado de fojas 43 a 45 de autos, estableció como causa basal del accidente. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 164, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, rolante de fojas 145 a 149 del expediente, ascendieron a la suma de $2.198.700, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Cristián Antileo Solís, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2229. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante