Dictamen CGR

Dictamen N° 8208/2012

2012-02-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 8.208 Fecha: 09-II-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida a raíz del extravío de un bastón retráctil de policarbonato, de cargo de la 1ª Comisaría Iquique, que se encontraba bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor Daniel Toro Sepúlveda, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 10 de junio de 2011, mientras el aludido servidor efectuaba una fiscalización en la esquina de las calles Héctor Dávila y Pasaje Leight, en la ciudad de Iquique, un vehículo particular efectúa una maniobra de retroceso con la intención de atropellarlo, logrando el señor Toro Sepúlveda esquivar dicho móvil, quedando a la altura de la ventanilla del conductor, momento en el cual intenta reducirlo, produciéndose un forcejeo entre ambos, que culminó con el arrebato del aludido bastón por parte del automovilista, quien huyó del lugar. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 965, de 2011, del Departamento Armamento y Municiones, rolante a fojas 7 del expediente, ascendieron a la suma de US$ 30 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $14.020, a la fecha del extravío), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 216, de 2011, agregada a fojas 63 de autos, dar de baja dicha especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Daniel Toro Sepúlveda, por el extravío del mencionado bastón retráctil. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante