Dictamen N° 82087/2014
N° 82.087 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo González Alfaro, profesional funcionario del Hospital de Ovalle, dependiente del Servicio de Salud Coquimbo, solicitando que se ordene a esas instituciones permitirle continuar cumpliendo su período asistencial obligatorio en un cargo de 22 horas semanales, ejercido conjuntamente con otro empleo de 28 horas semanales. Requeridos sus informes, las aludidas entidades manifestaron, en síntesis, que el peticionario ingresó al mencionado centro de salud el 1 de abril de 2010, con el fin de desempeñar el período asistencial obligatorio derivado de una beca de especialización que se le concedió, para lo cual fue designado en una plaza de 44 horas semanales. Agregan, que a partir del 1 de julio de 2013, se le autorizó a reducir la jornada de ese empleo a 22 horas semanales, ya que fue contratado en otro de 28 horas semanales en el mismo hospital, última plaza que ocupó hasta el 31 de marzo de 2014, por lo que estiman que tras dicho cese, el recurrente debió volver a cumplir su período asistencial en su antiguo horario de trabajo de 44 horas semanales. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 43 de la ley N° 15.076, faculta a los servicios de salud para otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico-farmacéutica o bioquímica, a cuyo término el becario deberá efectuar una fase asistencial, a continuación del periodo formativo, en calidad de funcionario, por un tiempo igual al doble de la duración de aquélla, en las condiciones indicadas en el artículo 17 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076. Luego, conviene destacar que el artículo 20 del citado cuerpo reglamentario precisa, en lo atinente, que el período de práctica asistencial obligatorio se cumplirá en los establecimientos que señala, para lo cual, según agrega su artículo 21, el exbecario será contratado en jornada completa, la que solo podrá reducirse a 22 horas semanales, cuando el interesado asuma otro cargo público. Conforme a lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través de su resolución exenta N° 2.180 de 2013, ese servicio de salud rebajó a 22 horas semanales el horario de trabajo del empleo mediante el cual el recurrente cumple su período asistencial obligatorio, para que éste ocupara, además, otra plaza de 28 horas semanales en el mismo organismo, situación que se extendió hasta el 31 de marzo de 2014, data de su cese en este último puesto. Ahora bien, dado que el señor González Alfaro ya no posee un cargo diverso de aquél en el que desempeña su período asistencial obligatorio, no se encuentra en la hipótesis de excepción que le permite reducir el horario de trabajo de éste, por lo que debe ejercerlo en los términos que indica el citado artículo 21, esto es, en jornada completa. Finalmente, es dable hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 33.210, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, que corresponde a dicho servicio de salud determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar las designaciones que requiera, motivo por el que no está compelido a mantener la antigua contratación de 28 horas a que alude el peticionario, ni a asignarle otro empleo similar. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, procede desestimar las alegaciones del interesado. Transcríbase al Hospital de Ovalle, al Servicio de Salud Coquimbo y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República