Dictamen CGR

Dictamen N° 82102/2016

2016-11-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ascenso constituye una mera expectativa que no puede materializarse con posterioridad al cese

N° 82.102 Fecha: 11-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Herrera Parra, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando que se disponga el cumplimiento del dictamen N° 19.973, de 2016, de este origen, en el cual se concluyó, en lo pertinente, que dicha institución penitenciaria debía revisar la ubicación de aquel en el escalafón de antigüedad, considerando para ello el tiempo durante el cual el interesado realizó su servicio militar. En su informe, la mencionada entidad, sin referirse expresamente al asunto reclamado, manifestó, en síntesis, que se ordenó el cese del recurrente por declaración de salud incompatible con el desempeño del cargo, por acumulación de licencias médicas. Al respecto, es menester señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del decreto N° 26, de 1983, del ex Ministerio de Justicia, Reglamento del Personal de Gendarmería de Chile, que el escalafón es la ordenación funcional de los empleados, en razón de su antigüedad o según sus calificaciones, dentro del respectivo grado. Añade ese precepto, que habrá escalafones de antigüedad y de mérito. Luego, es útil consignar que el artículo 41 del anotado texto reglamentario, prescribe que dentro de cada escalafón, a igualdad de grado, la jerarquía queda determinada por la antigüedad de la fecha de ascenso o nombramiento. Agrega su inciso segundo, en lo que importa, que si son varios los ascendidos simultáneamente, la jerarquía se fijará por la antigüedad en el grado anterior. En este sentido, cabe indicar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 23.248, de 2016, de esta procedencia, que el escalafón vigente sirve de base para disponer las respectivas promociones. Puntualizado lo anterior, es útil señalar, por una parte, que mediante la resolución N° 945, de 2016, de Gendarmería de Chile, se ordenó el ascenso de 149 funcionarios del grado de Sargento 2° -que tenía el recurrente-, y, por otra, que según los antecedentes recabados de esa entidad penitenciaria, aparece que la ubicación del interesado, considerando el período de conscripción militar, implicaría situarlo en el lugar N° 181 del escalafón de aquel grado, sin que, por ende, y a la luz de la documentación tenida a la vista, se advierta que al señor Herrera Parra se le hubiese conculcado la posibilidad de ser promovido. Ahora bien, cabe precisar que por medio de la resolución TRA N° 142/515/2016, de 26 de septiembre de 2016, de Gendarmería de Chile, se declaró vacante el cargo que desempeñaba el peticionario, por acumular 325 días de licencias médicas, en los últimos dos años, acto administrativo que le fuera notificado a través de carta certificada remitida a su domicilio el día 26 de octubre de esa anualidad, por lo que tal diligencia de comunicación, con arreglo a lo establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.880, se entiende practicada a contar del 2 de noviembre de 2016. En relación con lo anterior, resulta necesario añadir que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 34.592, de 2013, de este origen, entre otros, manifestó que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa que no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, pues la promoción, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, sólo favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios en servicio activo a la fecha en que aquella se ordena. Por consiguiente, considerando que el recurrente cesó sin que se hubiese dispuesto la promoción que, según entiende esta Contraloría General, sería el motivo de su solicitud, y que, a esa data, aun considerando el tiempo de conscripción, no habría llegado a tener una ubicación en el escalafón susceptible de permitirle el ascenso, corresponde expresar que el señor Manuel Herrera Parra carece de este derecho. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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