Dictamen CGR

Dictamen N° 82110/2013

2013-12-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Hospital de Carabineros de Chile debe regularizar la situación previsional de la recurrente, a fin de acreditar el entero de las cotizaciones impagas en la respectiva Dirección de Previsión

N° 82.110 Fecha: 13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fresia Loreto del Carmen Fidalgo Moya, exfuncionaria del Hospital de Carabineros de Chile, pensionada en el régimen de la Dirección de Previsión de esa institución policial, para reclamar de la existencia de imposiciones impagas en esta última -entre diciembre de 2002 a septiembre de 2010, interrumpidamente-, durante su desempeño en el indicado recinto de salud. Requerido su informe, la citada dirección señaló que fueron solicitados los antecedentes necesarios para corroborar el pago de las imposiciones de los lapsos que se encuentran pendientes de certificación. Por su parte, el aludido hospital manifestó, en síntesis, que el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Subdirección de Salud de Carabineros de Chile comprobó el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de febrero a julio de 2003, diciembre de 2008 y septiembre de 2010, no así respecto de diciembre de 2002, enero, mayo, agosto a diciembre de 2003 y septiembre de 2004, -es decir, un total de 9 meses-, por lo que sería pertinente, con el fin de aclarar la situación de la afectada, que la anotada institución previsional revise los documentos que al efecto mantiene. Sobre el particular, es dable indicar que en el certificado de imposiciones de 3 de julio de 2013, emitido por dicha dirección de previsión, consta que la peticionaria sirvió en la aludida entidad policial, desde el 15 de febrero de 1974 al 15 de abril de 2001, período en virtud del cual se le otorgó su pensión de retiro. Además, aparece que la señora Fidalgo Moya fue contratada en el mencionado hospital, como nutricionista, desde el 16 de agosto de 2001 al 30 de junio de 2013, bajo las normas del Código del Trabajo, y que le fueron descontadas de sus remuneraciones todas las cotizaciones que aparecen impagas, por lo que las lagunas previsionales que registra y que abarcan los referidos tiempos, fueron desempeñados en ese servicio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta necesario expresar que el Hospital de Carabineros de Chile deberá arbitrar las medidas conducentes para acreditar el entero de las cotizaciones en la señalada Dirección de Previsión, correspondiente a los servicios prestados por la solicitante durante diciembre de 2002, enero, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2003 y septiembre de 2004, para lo cual se devuelven los antecedentes acompañados, debiendo verificar la situación de todos los meses cuyo pago, según se indicó, constaría en los respectivos certificados. Transcríbase a la interesada y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República