Dictamen N° 821125/2025
N° E8211 Fecha: 17-01-2025 I. Antecedentes El señor Alexis Urra Moreno, funcionario a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, hace presente que su cónyuge, también servidora de esa subsecretaría, será destinada a prestar servicios en el extranjero a contar del 1 de noviembre de este año, de acuerdo con lo informado en el Plan de Adscripciones y Destinaciones del Personal de la Planta de Secretaría y Administración General para el año 2024, por lo que consulta si se le podría autorizar a cumplir sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo, en forma permanente, para poder desarrollarlas desde el extranjero. Por las mismas razones, consulta si tendría la opción de recurrir a un permiso administrativo para permanecer en el extranjero, sin que pierda su antigüedad en el servicio, dado que la Dirección de Personas de ese organismo le habría comunicado, de manera informal, que al término de dicho permiso debería contabilizarla desde cero, lo que le perjudicaría -según entiende esta Entidad de Control- para eventualmente postular al concurso para destinaciones al extranjero de los funcionarios a contrata de esa institución, en el cual se exige un tiempo de desempeño mínimo en dicha calidad en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Requerido su informe, la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores señaló, en síntesis, que no sería posible conceder al recurrente teletrabajo en forma permanente, pues la actual normativa no contempla dicha posibilidad. Por otra parte, añade que el cómputo del plazo para postular al Plan de Destinaciones del Servicio y Administración General de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores no se interrumpe por la concesión de un permiso sin goce de remuneraciones, ni tampoco se suspende por el tiempo que dure tal permiso. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, debe manifestarse que en virtud de lo dispuesto en los artículos 66 de la ley N° 21.526, 1° de la ley N° 21.652 y 41 de la ley N° 21.724, el legislador ha autorizado, para los años 2023, 2024 y 2025, a las jefaturas superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionan con el Presidente de la República a través de ellos, a implementar la modalidad de teletrabajo para sus funcionarios en los términos que esas normas precisan, cualquiera sea su régimen laboral. Dicho sistema puede beneficiar hasta al 20% de la dotación máxima de personal del servicio respectivo y requiere la realización de, al menos, tres jornadas diarias presenciales en las dependencias institucionales dentro de la jornada semanal. En otro contexto, conviene tener presente que el inciso primero del artículo 108 de la ley N° 18.834, establece que se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario en los casos y condiciones que más adelante se indican, añadiendo su inciso segundo que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de los servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos. A su turno, el inciso primero del artículo 110 del citado texto legal dispone que el funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones, según se prevé en su letra b), para permanecer en el extranjero hasta por dos años. III. Análisis y conclusión Como cuestión previa, corresponde recordar que de acuerdo con lo establecido en los aludidos artículos 66 de la ley N° 21.526, 1° de la ley N° 21.652 y 41 de la ley N° 21.724, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores es uno de los organismos que se encuentra facultado durante el año 2024 para conceder teletrabajo a sus funcionarios conforme al régimen previsto en tales preceptos. Luego, cabe advertir, como se señaló en el dictamen N° E495807, de 2024, de este origen, que quienes se acojan al aludido teletrabajo durante el presente año deben hacerlo con observancia de las limitaciones establecidas expresamente en la citada ley Nº 21.652, entre las que se contempla, en lo que atañe al caso que nos ocupa, la realización de al menos tres jornadas diarias presenciales en las dependencias institucionales dentro de la jornada semanal, de lo que es dable colegir que al señor Urra Moreno no puede otorgársele la posibilidad de cumplir sus funciones a través de dicha modalidad en forma permanente. En otro orden de ideas, es menester anotar, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 110 de la ley N° 18.834, que en las circunstancias reseñadas por el recurrente, este siempre podrá solicitar un permiso administrativo sin goce de remuneraciones para permanecer en el extranjero hasta por dos años, cuyo otorgamiento debe ser ponderado por la jefatura del servicio. En este punto, es útil señalar que la facultad de solicitar a la autoridad permisos con o sin goce de remuneraciones supone el mantenimiento de la calidad de funcionario durante el tiempo que estos se extiendan, puesto que el uso de los derechos estatutarios que confieren las leyes -propios de los funcionarios-, en este caso el permiso, no produce la extinción ni la interrupción del vínculo jurídico que liga al servidor con la Administración del Estado, por lo que debe entenderse que se encuentra en ejercicio de su cargo, de acuerdo con lo manifestado en el dictamen N° 53.093, de 2015, de este origen, entre otros. De lo expuesto, se colige, tal como fue informado por esa subsecretaría, que el otorgamiento de un permiso sin goce de remuneraciones no interrumpe ni suspende el cómputo del plazo de desempeño a contrata que se exige para acceder a una destinación en el extranjero, dado que aquel, en ese caso, mantiene su condición de funcionario. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General