Dictamen CGR

Dictamen N° 82115/2013

2013-12-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Incorporación de hija viuda del causante en montepío de la recurrente, se ajusta a derecho

N° 82.115 Fecha: 13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elena del Carmen Opazo Ramírez, titular de montepío en el sistema de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en su calidad de cónyuge sobreviviente de don Carlos Núñez, exfuncionario de la Armada, para reclamar porque se incluyó en ese beneficio a la señora Janet del Carmen Núñez Millán, hija viuda del causante, sin considerar, a su juicio, lo establecido en el dictamen N° 4.052, de 2004, de este origen. Requerido de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó, en síntesis, que es procedente la incorporación señalada, a contar de la fecha de la resolución ministerial que así lo dispuso, toda vez que ello fue requerido con anterioridad a la emisión del precitado oficio y, por tanto, estaba vigente la jurisprudencia que lo permitía. Agrega, que la distribución de la jubilación entre ambas asignatarias se realizó en conformidad con los respectivos informes socioeconómicos. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 88 bis de la ley N° 18.948 dispone, en lo pertinente, que si el causante dejare viuda o viudo con derecho a pensión e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la prestación se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la forma que se determine por resolución ministerial. Por su parte, el aludido dictamen N° 4.052, de 2004, reconsiderando el criterio hasta entonces vigente, concluyó que las hijas viudas de los exservidores de las Fuerzas Armadas no pueden obtener el montepío regulado por el mencionado artículo 88 bis, toda vez que ese estado civil no cumple con la exigencia del N° 1 del artículo 202 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, en orden a no haber tenido un vínculo matrimonial al momento en que la ley hizo el llamamiento para entrar en su goce. Dicho pronunciamiento, añade que podrán percibirlo las hijas viudas que lo hubieren impetrado antes de su emisión. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Núñez Millán, a la data del fallecimiento del causante -12 de junio de 2003-, se encontraba viuda, y requirió el beneficio previsional de que se trata el 10 de septiembre de 2003, encontrándose vigente la jurisprudencia de esta Entidad de Control que le permitía obtenerlo. En virtud de lo expuesto, mediante la resolución N° 9, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, se le reconoció su derecho, a contar de su emisión, para entrar en el goce de la pensión que se analiza, junto a la recurrente, en el porcentaje que se indica. Por lo tanto, cabe concluir que la señora Janet del Carmen Núñez Millán cumple con los requisitos habilitantes exigidos al efecto para percibir el montepío que ha sido objeto del presente examen. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciendo devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República