Dictamen N° 82176/2016
N° 82.176 Fecha: 11-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se expulsa del territorio nacional a la extranjera que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa entidad deberá procurar emitir oportunamente los actos administrativos que adopten tal medida, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso. Ello, pues el informe de la Policía de Investigaciones de Chile que da cuenta de la infracción del artículo 3° del decreto ley N° 1.094, de 1975 -lo que configura la causal prevista en el artículo 69 del mismo texto legal-, por parte de la extranjera de que se trata, le fue remitido en abril de 2014, mientras que el documento en examen ha sido dictado en octubre de 2016. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República