Dictamen CGR

Dictamen N° 82179/2013

2013-12-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Ministerio de Educación debe adoptar medidas para que rectificación de apellido sea efectiva

N° 82.179 Fecha : 13-XII-2013 Doña Isabel Sandoval Morales se ha dirigido a este Órgano Contralor reclamando por el no otorgamiento de la Beca Nuevo Milenio 2012 a su hijo don Jaime Van Der Molen Sandoval, debido a un supuesto error de la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Bío-Bío (SEREMI), que no habría registrado las calificaciones de enseñanza media con el apellido actual -modificado el 2008- del referido postulante. Añade que dicha repartición ministerial remitió los antecedentes a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación (DIVESUP) -previa orden de la sede regional de este Organismo Fiscalizador- y que a la fecha no ha obtenido solución al respecto. Requerida sobre el particular la DIVESUP señala que tal como se informó a la señora Sandoval a través de su oficio N° 1.911, de 2013, el motivo del no otorgamiento del beneficio a su hijo no se debió a errores provenientes del cambio de apellido, sino al incumplimiento en las formalidades inherentes al proceso de postulación a los beneficios educacionales. Ello debido a que si bien don Jaime Van Der Molen apeló en forma y tiempo a través del portal habilitado para tal efecto, no adjuntó oportunamente los antecedentes que respaldaran dicha pretensión. Agrega que con motivo de la postulación hecha por el afectado a la ayuda estudiantil para el periodo 2013, la base de datos arrojó que éste último se encuentra actualmente matriculado en el Instituto Profesional Santo Tomás, habilitándolo de este modo a presentar la documentación necesaria ante esa Casa de Estudios Superiores y acreditar así su condición socioeconómica, para ser beneficiario. En un primer orden de consideraciones, cabe indicar que con fecha 10 de febrero de 2009, a través de su resolución exenta N° 246, la SEREMI del Bío-Bío rectificó el apellido de don Jaime Cerda Sandoval por el de Jaime Van Der Molen Sandoval, enviándose copia de ésta al Departamento de Exámenes y Colegios Particulares del Ministerio de Educación y los establecimientos educacionales que especificó. Ahora bien, con motivo de la denegación del beneficio por el período 2012 y de una primera presentación hecha por la señora Isabel Sandoval a la sede regional de este Ente Fiscalizador, el oficio N° 1.096, de 2013, de ese origen, ordenó que se comunicara a la recurrente de lo que resolvería la DIVESUP, que en ese entonces se encontraba conociendo del caso del señor Van Der Molen Sandoval. Así, mediante el mencionado oficio N° 1.911, la DIVESUP informó a la interesada que el motivo del no otorgamiento del aludido beneficio para el período 2012 se debió al no cumplimiento de las formalidades propias de la apelación, pues el interesado no presentó los antecedentes requeridos para tal efecto. Al respecto, cabe indicar que las leyes N°s. 20.557 y 20.641, de Presupuestos para el Sector Público para los años 2012 y 2013, respectivamente, destinaron fondos para el financiamiento de un Programa de Becas para Educación Superior. Luego, la glosa 03, Asignación 200, Ítem 03, Subtítulo 24, Programa 30, Capítulo 01, Partida 09, de tales leyes, señaló que el Programa de Becas de Educación Superior -en el cual se contempla la Beca Nuevo Milenio- se ejecutará de acuerdo al decreto N° 337, de 2010, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; y agrega en lo referente a la beca en estudio que se asignarán recursos a estudiantes que se matriculen en carreras técnicas de nivel superior y profesionales, en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas por el Estado. Por su parte, la letra c) del artículo 1° del decreto N° 39, de 2011, del Ministerio de Educación -que modifica decreto N° 337, de 2010, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior año 2010-, define la Beca Nueva Milenio como “aquellas dirigidas a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen como alumnos en carreras técnicas en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas por el Estado, que el Ministerio de Educación ha considerado ‘Elegibles’ de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del presente decreto, y en carreras profesionales de nivel superior. En el caso de las carreras profesionales, éstas deberán estar acreditadas en conformidad a la ley Nº 20.129 y ser impartidas por institutos profesionales, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido en los años anteriores.”. Luego, su artículo 2° señala los requisitos que deben cumplir los alumnos para optar a las Becas de Educación Superior, que como se dijo comprende la Beca Nuevo Milenio, exigiendo: a) ser chileno; b) acreditar que, dadas las condiciones socioeconómicas del postulante y las de su grupo familiar, necesita ayuda para financiar sus estudios; c) demostrar un rendimiento académico satisfactorio, y d) matricularse en una institución de educación superior. El artículo 7° del mismo cuerpo normativo agrega que “Para optar a la Beca Nuevo Milenio, además de los requisitos señalados en el artículo 2° del presente reglamento, los postulantes, en el caso de las carreras técnicas de nivel superior, deberán haber obtenido en la Enseñanza Media un promedio de notas igual o superior a cinco (5,0) y, para las carreras profesionales, un promedio de notas igual o superior a cinco coma cinco (5,5).”. Por último, el artículo 37 establece que “Los postulantes que no obtuvieron el(los) beneficio(s) y requieran de ello de acuerdo a los antecedentes socioeconómicos y académicos con que cuenten, podrán apelar en el plazo de quince (15) días corridos, contados desde el momento de publicación del respectivo resultado, presentándose en la División de Educación Superior, del Ministerio de Educación, donde se realizará la evaluación correspondiente y su decisión sobre la materia.” Del mismo modo, se observa que el Ministerio de Educación no consideró al momento de la evaluación correspondiente la rectificación de apellido del señor Van Der Molen Sandoval, aun cuando la SEREMI respectiva, a través de la referida resolución exenta N° 246, de 2009, había rectificado el nombre del interesado y enviado copia de tal instrumento a la anotada Cartera de Estado. Consecuente con lo expuesto, esa Secretaría Ministerial deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de considerar la rectificación del apellido del interesado y una vez hecho esto, se ponderen los demás requisitos exigidos para el otorgamiento de la Beca Nuevo Milenio, informando de ello a este Organismo de Fiscalización. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República