Dictamen N° 82190/2016
N° 82.190 Fecha: 11-XI-216 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan José Soto Vargas, solicitando que se instruya un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades, por cuanto, a su juicio, la resolución exenta N° 5.035, de fecha 13 de junio de 2016, que dispone el ingreso del interno condenado señor Juan José Soto Barrientos al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, no debió ser firmada por el Director de Gendarmería, sino que por el Ministro de Justicia, y tampoco llevar los formatos timbres de este Organismo Fiscalizador ni del Ministerio de Hacienda, por no haber sido revisada por estas entidades. En primer término, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° N° 12, del decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile, son obligaciones y atribuciones del Director Nacional de esa institución penitenciaria, entre otras, determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo a la reglamentación vigente. Por su parte, la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, control al que no está afecta la resolución exenta a la que se alude. Enseguida, es dable indicar que el formato de timbres que aparece en la aludida resolución exenta N° 5.035, de 2016, obedece a un modelo diseñado para el ingreso de los documentos en la oficina de partes del organismo correspondiente, pero que no implica que aquella esté afecta al trámite que ahí se detalla ni que necesariamente deba ser timbrada. Finalmente, es menester recordar que al tenor de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880, el vicio de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, lo que no se aprecia que haya ocurrido en la especie. De conformidad con lo anterior, es menester rechazar la solicitud del recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República