Dictamen N° 82194/2015
N° 82.194 Fecha: 15-X-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se autorizan las medidas de alivio tributario que indica para la Región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Tal-Tal, decretadas como zonas afectadas por las catástrofe que se precisa en los decretos N°s. 354, 355 y 357, todos de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por encontrarse ajustado a derecho. Al respecto, cabe señalar que el instrumento examinado fue dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°, letra d), del decreto N° 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes. Dicha disposición, en lo pertinente, faculta al Presidente de la República para que mediante decreto supremo fundado, otorgue “Autorizaciones a los organismos correspondientes para que puedan condonar parcial o totalmente los impuestos de cualquiera clase que graven la propiedad, las personas o sus rentas, actos o contratos, como asimismo condonar los intereses penales, multas y sanciones, entendiéndose también para fijar nueva fecha de pago o prórrogas”. Pues bien, atendidas las medidas de alivio tributario que se viene disponiendo en esta oportunidad, las que inciden en tributos cuya recaudación corresponde a la Tesorería General de la República, este Organismo Contralor cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, los decretos como el de la especie deberán emanar del Ministerio de Hacienda. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante