Dictamen CGR

Dictamen N° 8221/2009

2009-02-19 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Las solicitudes pendientes de permisos de edificación, relativas a anteproyectos que han perdido su vigencia deben ser rechazadas por extemporáneas. En relación a los permisos de edificación otorgados irregularmente porque las solicitudes fueron presentadas cuando los anteproyectos que les sirvieron de fundamento habían perdido su vigencia, el municipio debe ponderar cada caso, dada la improcedencia de la invalidación de un acto administrativo cuando existen situaciones jurídicas consolidadas de buena fe generadas sobre la base de la confianza de los particulares en la Administración
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Dictamen N° 36387/2011
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N° 8.221 Fecha: 19-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Covarrubias Fernández, en representación de la sociedad Producción Inmobiliaria S.A., solicitando la reconsideración del dictamen N° 32.357, de 2006, relativo a la vigencia de los anteproyectos de construcción para efectos de obtener los respectivos permisos de edificación. Fundamenta su petición, en la circunstancia que dicho dictamen habría establecido un criterio que contendría evidentes distinciones arbitrarias que conllevarían a una total desigualdad jurídica, al distinguir entre aquellos permisos de edificación ya otorgados y aquellos que se encontraban pendientes, todos ingresados ante la misma Dirección de Obras y sujetos a idéntico procedimiento de tramitación. Ello, por cuanto, no obstante tratarse de anteproyectos de edificación aprobados, se concluye que deben ser rechazados aquellos cuyas solicitudes no habían sido tramitadas, en tanto que se convalidan los permisos ya otorgados. Como cuestión previa, es del caso manifestar que el referido dictamen, en lo que interesa, se pronunció sobre la forma en que la Municipalidad de Las Condes debía proceder respecto de solicitudes de permisos relativos a anteproyectos de edificación que habían perdido vigencia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4.11 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, dicho pronunciamiento estableció, que a las solicitudes pendientes de permisos de edificación, relativas a los anteproyectos que habían perdido su vigencia y que aún no habían sido resueltas por el municipio, procedía aplicar la jurisprudencia de este órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.275, de 2000 y 27.954, de 2006. La referida jurisprudencia ha manifestado que un anteproyecto aprobado caduca por el solo ministerio de la ley al transcurrir su plazo legal de vigencia, sin que éste pueda ser prorrogado por el municipio, Por consiguiente, ante solicitudes de permisos de edificación que se presenten en relación con anteproyectos que han perdido su vigencia, a la autoridad municipal no le cabe sino rechazarlas por extemporáneas. Por otra parte, el dictamen cuya reconsideración se solicita, en lo pertinente, manifestó que, en lo que atañe a los permisos de edificación que fueron otorgados irregularmente -dado que las respectivas solicitudes fueron presentadas una vez que los anteproyectos que les sirvieron de fundamento habían perdido su vigencia-, correspondía aplicar la jurisprudencia administrativa relativa a las consecuencias que se siguen de la dictación de actos contrarios a derecho. Tal jurisprudencia, si bien ha sostenido que los actos irregulares deben ser invalidados por la Administración, también ha reconocido que el ejercicio de la potestad invalidatoria admite diversas limitaciones relacionadas con los efectos que el correspondiente acto ha generado. En efecto, esta Contraloría General ha manifestado a través de diversos pronunciamientos -entre éstos el contenido en el dictamen N° 44.492, de 2000, referido a la improcedencia de la invalidación de un permiso de edificación-, que la posibilidad de invalidar un acto administrativo se encuentra limitada -entre otras circunstancias- por la existencia de situaciones jurídicas consolidadas, de buena fe, que se han generado sobre la base de la confianza de los particulares en la Administración, puesto que la seguridad jurídica de tales relaciones posteriores asentadas en esos supuestos ameritan su amparo. En otros términos, se trata de evitar que por la vía de la invalidación se ocasionen consecuencias más perniciosas que las que produciría la convalidación de los correspondientes actos. En ese contexto el citado dictamen N° 32.357, de 2006, concluye que las medidas que resulten procedentes adoptar por parte de la Municipalidad de Las Condes en cada caso, de acuerdo con el contexto jurídico reseñado, supone una ponderación de las circunstancias de hecho y de derecho que concurran respecto de los permisos que ya han sido otorgados en base a anteproyectos que han perdido vigencia y las consecuencias fácticas que la invalidación de los actos irregulares pueda ocasionar. Efectuadas las precisiones anteriores, es posible advertir que la diferenciación que se realiza por el dictamen cuya reconsideración se requiere, no es arbitraria, sino que se basa en consideraciones normativas y en elementos de hecho cuya concurrencia debe constatar la Administración, y que en definitiva, buscan proteger la existencia de situaciones jurídicas consolidadas, las cuales no se pueden ver afectadas por la invalidación de actos que adolecen de vicios de forma, ya que ello implicaría afectar derechos adquiridos. Lo anterior, por cuanto si bien el pronunciamiento en cuestión da, en definitiva, un tratamiento distinto a anteproyectos que han perdido su vigencia y que, por lo tanto son igualmente irregulares, lo hace en el entendido que respecto de algunos de ellos se ha emitido un acto administrativo -constituido por el correspondiente permiso de edificación- que ha producido todos sus efectos y que ha reunido condiciones que hacen necesaria su convalidación. En tales condiciones tratándose de las solicitudes que no fueron acogidas por la Administración, a través de los correspondientes permisos de edificación, no ha podido aplicarse el mismo criterio, toda vez que en esas situaciones no existió un acto administrativo que invalidar, ni, por ende, situaciones jurídicas consolidadas. Lo contrario habría significado admitir, a priori, la dictación de un acto administrativo contrario a derecho. De esta forma, y efectuadas las consideraciones antes anotadas, esta Contraloría General cumple con ratificar los criterios contenidos en el dictamen N° 32.357, de 2006.

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