Dictamen CGR

Dictamen N° 8221/2011

2011-02-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de exonerado político, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile

N° 8.221 Fecha: 8-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Celso Hernán Araya Trigo, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con la posibilidad de ejercer el derecho que, a su juicio, le correspondería, para optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Asimismo, requiere el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 28.519, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al interesado, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir un expediente jubilatorio del peticionario, manifestó, en síntesis, que no es posible otorgarle al recurrente un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra comprometido en una pensión que le fue otorgada en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980. Al respecto, es menester indicar que por medio de la resolución exenta N° 3.229, de 2004, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedieron 14 meses y 29 días de abono de tiempo, por gracia, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el requirente posee la calidad de pensionado del sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, habiéndose cedido su bono de reconocimiento a una compañía de seguros con fecha 2 de julio de 2003, mientras que su solicitud para ser reconocido como exonerado político se verificó con posterioridad, el 25 de julio del mismo año. Precisado lo anterior, es dable recordar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que aluden los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la mencionada ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al D.L. N° 3.500, de 1980. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. De esta forma, debe colegirse que al interesado no le asiste el derecho a obtener un beneficio no contributivo, toda vez que el bono de reconocimiento emitido en su favor se encuentra comprometido en la pensión que le fuera otorgada en su oportunidad, en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980. Por otra parte, en lo que respecta a la concesión del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, resulta posible anotar que el artículo 1° de dicha norma otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, que perciban una pensión no contributiva, por gracia, y en la medida que cumplan las exigencias allí previstas. En consecuencia, cabe concluir que al recurrente no le asiste el derecho a solicitar el referido bono, toda vez que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que no goza ni tiene derecho a gozar de un beneficio no contributivo, por gracia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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