Dictamen N° 82233/2015
N° 82.233 Fecha: 15-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Camila Donato Pizarro, concejala de la Municipalidad de Macul, denunciando que se aprobó una modificación al presupuesto de esa entidad edilicia -N° 6, de 2015- sin la visación del director de control, el que habría presentado observaciones a su respecto. Requerido de informe, el aludido municipio sostuvo que de acuerdo con la normativa legal y jurisprudencia administrativa aplicables, para realizar los cambios de que se trata solo debe exigirse la anuencia del concejo municipal, y no la del referido funcionario, habiéndose, en todo caso, atendido los cuestionamientos planteados por este, en una nueva alteración practicada a dicho instrumento financiero. Sobre el particular, el artículo 65, letra a), de la ley N° 18.695, dispone, en lo que interesa, que el alcalde requiere el acuerdo del mencionado cuerpo colegiado para aprobar el presupuesto municipal y sus modificaciones, siendo este último, en virtud de lo establecido en el artículo 79, letra c), del citado texto legal, el encargado de fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución de la anotada herramienta financiera. A su turno, el artículo 81, inciso primero, de la preceptiva en comento, establece la obligación del concejo de aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquel, mediante un informe, los déficit que advierta en el instrumento de planificación. Para estos efectos, ese órgano pluripersonal deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición de la máxima autoridad comunal. Agrega el inciso segundo de tal disposición, que si el cuerpo colegiado desatendiere la representación aludida y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo, existiendo acción pública para reclamar su cumplimiento. En concordancia con lo anterior, el artículo 29, letra d), de la mencionada ley N° 18.695, contempla entre las funciones de la unidad encargada del control, la de colaborar directamente con el concejo para el cumplimiento de su labor fiscalizadora, emitiendo para estos efectos, informes trimestrales acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. Lo anterior, sin perjuicio de, también, dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informe que le formule un concejal. Como es posible advertir, la normativa precedentemente citada es clara al determinar, por una parte, que la elaboración del presupuesto y sus posteriores modificaciones corresponde al alcalde, quien debe presentarlos para la aprobación o rechazo del concejo municipal, al que le compete, además, fiscalizar dicho instrumento de planificación; y por otra, la forma en que el encargado de la unidad de control ha de participar en los anotados procesos, prestando su colaboración a través de la emisión de informes trimestrales o todos aquellos que se le requieran, y representando a ese organismo, los déficit que advierta en la respectiva herramienta financiera, con el objeto de que se realicen las correcciones pertinentes. De esta manera, entonces, y en lo que interesa, para efectuar una modificación presupuestaria, la máxima autoridad comunal únicamente requiere de la intervención de ese cuerpo colegiado, no estableciéndose como exigencia adicional, la visación del anotado servidor, quien, en todo caso, y según lo expuesto, debe colaborar en el ejercicio de la función fiscalizadora de ese ente pluripersonal, y cuyas observaciones procede que sean consideradas al momento de llevar a cabo las rectificaciones que resulten necesarias. Ahora bien, en la especie, consta que el cambio al instrumento de planificación por el que se reclama -N° 6, de 2015- fue aprobado por el concejo municipal, y que los cuestionamientos planteados por el director de control dieron origen a una nueva alteración a esa herramienta financiera -N° 8, de 2015-, la que también tuvo dicha anuencia, ajustándose a derecho, en consecuencia, el procedimiento seguido por la Municipalidad de Macul. Transcríbase a esa entidad edilicia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante