Dictamen N° 8225/2009
N° 8.225 Fecha: 19-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Natales, solicitando se reconsideren los oficios N°s 620 y 2006, ambos de 2007, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena. Al respecto, es útil recordar que mediante el citado oficio N° 620, de 2007, se registró con observaciones el decreto N° 368, de 2007, de la Municipalidad de Natales, en virtud del cual se le aplicaba al señor Ayaquintuy Vivar la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo establecido en los artículos 120, letra d), y 123, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al término de un sumario administrativo seguido en su contra, debido a que, entre otras causales, las actuaciones materia de la formulación de cargos, -diligencia contenida a fojas 140 del sumario-, no se encontraban suficientemente acreditadas y, además, se había invertido el peso de la prueba, al obligar al sumariado a acreditar que no había incurrido en las conductas investigadas. En razón de lo anterior, la Municipalidad de Natales solicitó la reconsideración de dicho pronunciamiento, fundando su petición en los antecedentes allegados a la causa criminal RUC N° 0700026837-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de esa ciudad, en contra del señor Ayaquintuy Vivar, por los mismos hechos objeto del sumario administrativo en comento; petición que fue desestimada por la aludida sede regional, mediante el oficio N° 2006, de 2007, debido a que tales antecedentes no formaban parte del procedimiento sumarial tramitado en su oportunidad, por lo que para ser ponderados administrativamente debían ser acompañados al mismo, lo que sólo podría tener lugar en la medida de que se dispusiera efectivamente, la reapertura de ese sumario. Requerida al efecto la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ésta informó mediante el oficio N° 1.756, de 2008, en el mismo orden de ideas que lo precedentemente señalado. En relación con la materia, esta Contraloría General cumple con señalar que efectuado el examen de los antecedentes tenidos a la vista, no puede sino concordar con el criterio contenido en los oficios que la municipalidad peticionaria impugna. En efecto, cabe recordar que el artículo 119 de la ley N° 18.883, dispone, en lo que interesa, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal; precisando la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 55.605, de 2008, que uno y otro tipo de responsabilidades obedecen a fundamentos y circunstancias disímiles y tienen finalidades diferentes, revistiendo cada una distinta configuración jurídica. Luego bien, en el contexto de lo anotado, la responsabilidad administrativa de los funcionarios municipales afectos a la normativa de la ley N° 18.883 se determina de conformidad con las normas contenidas en la misma ley, a las cuales debe ceñirse estrictamente la autoridad a fin de establecer fehacientemente la participación del o los imputados en los hechos que se investigan, de suerte tal que exista una debida correspondencia y proporcionalidad entre las actuaciones imputadas y la participación de aquéllos en las mismas. Lo anterior, reviste mayor importancia tratándose de situaciones en las que, como ocurre en la especie, al término de un sumario administrativo se aplica la medida disciplinaria de destitución, toda vez que no puede dejar de considerarse que quienes se ven afectados por ella, no sólo cesan en sus relaciones laborales, sino que, además, quedan privados de ingresar a la mayoría de los cargos públicos, salvo que, transcurrido, por regla general, el plazo de cinco años, obtengan su rehabilitación, a través de un decreto emanado del Presidente de la República (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.697, de 1997). Por tanto, no resulta procedente otorgar valor a los antecedentes originados a partir de la mencionada causa criminal, como pretende la recurrente, sin que éstos se acompañen al sumario administrativo a objeto de que sean ponderados en esa sede y, de esa manera, entender que ello basta para dar validez a la tramitación del sumario por el que se le aplicó al señor Ayaquintuy Vivar, la medida de destitución. En consecuencia, en mérito de lo expuesto esta Contraloría General procede a desestimar la reconsideración solicitada por la Municipalidad de Natales, ratificando los oficios N°s 620 y 2006, ambos de 2007, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, debiendo, por consiguiente, ese municipio reabrir el proceso disciplinario instruido en contra de don Freddy Ayaquintuy Vivar, retrotrayéndolo a la etapa señalada en el primero de esos pronunciamientos. Mario Reveco Carvallo Subcontralor General Subrogante