Dictamen CGR

Dictamen N° 82282/2016

2016-11-11 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el sentido de los artículos 31 y 55 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en relación con la subcontratación de obras

N° 82.282 Fecha: 11-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Vaisbuch Alter, en representación, según indica, de Constructora Mavasa S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de las eventuales contradicciones que, en materia de subcontratación, existirían entre los artículos 31 y 55 del decreto N° 236, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización. Expone el recurrente, en lo esencial, que en virtud del primero de dichos preceptos todas la empresas subcontratistas deben contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (RENAC), mientras que, acorde al segundo, tal inscripción sólo sería necesaria si el monto del subcontrato es superior al 10 por ciento del monto del convenio o si excede las 8.000 unidades de fomento. Señala, además, que el citado artículo 55 exige una autorización previa del servicio de vivienda y urbanización (SERVIU) para subcontratar sin precisar la oportunidad en que aquella debe ser recabada, lo que se opondría a lo establecido el mencionado artículo 31, según el cual los oferentes deben incluir, en el sobre de documentos anexos de la propuesta, una lista de los trabajos que serán objeto de subcontratación. Finalmente, hace presente que el SERVIU Metropolitano ha requerido que “todo subcontrato debe ser declarado en el Anexo 13 de la oferta, como única alternativa posible”, lo que, a su juicio, implica la ineficacia del referido artículo 55 e impediría el reemplazo de un subcontratista durante la ejecución de la obra. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta sede de control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y por el SERVIU Metropolitano, resulta menester consignar, en primer término, que el aludido artículo 31 previene, en lo que interesa, que las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados, denominados “Documentos Anexos” y “Oferta Económica”, y que en el primero el oferente incluirá, entre otros antecedentes, una “Lista de los trabajos que se propone subcontratar, con indicación de las empresas subcontratistas correspondientes, las que deberán presentar certificado de inscripción vigente en el RENAC, señalando, además la parte de la obra en que van a intervenir”. Enseguida, que el señalado artículo 55 prescribe, también en lo que importa, que “El contratista podrá subcontratar parte o la totalidad de las obras, según lo dispuesto en las bases especiales de la licitación, previa autorización del Serviu”; que “Si el monto del subcontrato es superior al 10 por ciento del monto del contrato o si siendo inferior, su valor supera las 8.000 U.F., el subcontratista deberá estar inscrito en el Renac, conforme a las disposiciones del reglamento del citado registro”; y, por último, que “Si durante el desarrollo del contrato se determinare que el contratista tiene subcontratos no declarados, el Serviu podrá resolver el contrato administrativamente, con cargo, sin derecho a indemnización de ninguna especie”. Ahora bien, del análisis de la reseñada normativa esta sede de control no observa la contradicción planteada por el interesado. En efecto, de una interpretación armónica de los citados preceptos es dable colegir, coincidiendo con lo expresado con las reparticiones informantes, que en conformidad al mencionado artículo 31, los oferentes deben especificar en su propuesta las labores que pretenden subcontratar, identificando a las respectivas empresas subcontratistas, y que estas, según el artículo 55, deberán estar inscritas en el RENAC solo en la medida de que el monto del subcontrato supere el 10 % del monto del convenio o las 8.000 unidades de fomento. Asimismo, es posible concluir que la autorización previa del SERVIU a que se refiere el artículo 55 es otorgada por dicho servicio al aprobar el respectivo contrato, comoquiera que el listado acompañado por el oferente pasa a formar parte integrante del convenio que se sanciona. Finalmente, se advierte que el contratista no podrá, durante la ejecución del convenio, subcontratar trabajos diversos a los declarados, lo que no obsta a la posibilidad de reemplazar por motivos justificados a alguno de los subcontratistas, para cuyos efectos deberá obtener la autorización previa del SERVIU. En tales condiciones, considerando que de acuerdo a lo informado el SERVIU Metropolitano ha ajustado su actuación a los criterios precedentemente señalados, y dado que el interesado no ha aportado antecedentes en contrario, esta Contraloría General no tiene reproche que formular a dicha repartición en relación con la materia. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y a la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República