Dictamen N° 82285/2016
N° 82.285 Fecha: 11-XI-2016 Mediante su Informe Final N° 271, de 2015, sobre Inspección a la Obra "Normalización Estadio Municipal Ester Roa Rebolledo”, licitada por la Municipalidad de Concepción, la Contraloría Regional del Bío-Bío observó, por las razones que en ese documento se consignan, que "Las butacas instaladas no guardan correspondencia con las contratadas en la licitación en comento, habiendo permitido esa unidad técnica la colocación de butacas fijas, en circunstancias que lo ofertado por la empresa adjudicataria corresponde a butacas abatibles". Cabe puntualizar que en relación con lo anterior, el referido municipio solicitó a esta Contraloría General la reconsideración del precitado informe final, señalando, en lo esencial, que la instalación de butacas abatibles en la zona de público general constituía solo un aspecto de una alternativa constructiva propuesta por la empresa contratista a efectos de evitar determinadas labores de reperfilamiento y de reducir los tiempos de ejecución de la obra. En ese contexto, y dado que tal alternativa, en definitiva, no fue aceptada por esa entidad edilicia, según consta en el punto 9 de la "Carta de Compromiso”, correspondía que la empresa se ajustara a su oferta, la cual, al remitirse a los antecedentes de la licitación, consultaba la colocación de butacas fijas. Dicha petición de reconsideración fue rechazada mediante el oficio N° 16.715, de 2016, de este origen, por cuanto de los antecedentes que se tuvieron a la vista era posible inferir que el referido punto 9 de la "Carta de Compromiso” no importaba una variación de la propuesta de la contratista en relación con las butacas abatibles ofrecidas. Pues bien, en esta ocasión, los señores Robert Gillmore Landon y Pedro Aguerrea Mella, en representación de Claro, Vicuña, Valenzuela S.A. -empresa contratista que ejecutó la obra de que se trata-, solicitan la reconsideración de la observación en comento. Al efecto, plantean que en la oferta de esa empresa se hicieron propias las especificaciones técnicas de la licitación -que exigían butacas monoblock en la zona de público general-, y que solo como alternativa constructiva propuso el replanteamiento de algunas faenas de reperfilamiento, para lo cual se consideraba la instalación de butacas abatibles o de similar aporte técnico en esa zona, como una manera de disminuir los tiempos de ejecución. Añaden que la Comisión Técnica designada para evaluar su propuesta insistió en que por razones de seguridad debía ejecutarse el reperfilamiento contemplado en las especificaciones técnicas entregadas por el municipio, de modo que, habiéndose rechazado su propuesta sobre tal aspecto, era dable colegir que también se rechazó la opción de instalar butacas abatibles. No obstante, y considerando que, en concepto de la contratista, no existía una definición clara, expresa e inequívoca de que no había sido aceptada su alternativa de replanteo, previo a la firma de la carta compromiso efectuó una serie de consultas, vía correo electrónico -los que acompaña-, a diversos funcionarios de la Dirección de Arquitectura y de la oficina regional del Bío-Bío de esa repartición, los que, por ese mismo medio, ratificaron que se rechazaba su propuesta y, por tanto, que se mantenía la exigencia de instalar butacas fijas o monoblock, tal como estaba previsto en las especificaciones técnicas a las que se remitía su oferta técnica. Requerido sus pareceres, la Dirección de Arquitectura y su sede regional del Bío-Bío coinciden en señalar, en síntesis, que la intervención de los funcionarios individualizados en los precitados correos electrónicos solo se hizo a título de la colaboración, supervisión y asistencia técnica a la que se comprometió la Dirección de Arquitectura, Región del Bío-Bío, en virtud del convenio suscrito para tales efectos con la Municipalidad de Concepción, el Gobierno Regional del Bío-Bío y el Instituto Nacional de Deportes de Chile de esa región. Con todo, señalan que lo consignado en tales correos resulta concordante con los antecedentes del proceso de contratación, en orden a que la opción de las butacas abatibles se entendía como parte de la alternativa de no hacer el reperfilamiento exigido en los documentos técnicos entregados por el municipio, por lo que su rechazo implicó, a su vez, que debía mantenerse la exigencia de instalar butacas fijas en el sector en cuestión. Sobre el particular, resulta menester señalar, tal como se indicó en el precitado informe final N° 271, de 2015, que la obra en comento fue licitada y ejecutada bajo el “Sistema de Pago contra Recepción”, regulado en el decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, ordenamiento que prevé, en su artículo 15 y en lo que interesa, que “La Dirección podrá efectuar observaciones a los proyectos de los proponentes durante el período de evaluación, en cuyo caso éstos deberán comprometerse a incorporarlas en su totalidad, mediante un documento denominado ‘Carta – compromiso’ que le proporcionará la Dirección, en donde se especifiquen las modificaciones que se introducen al proyecto, y se dejará constancia de que ellas no significarán un mayor costo para esta Institución”. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que durante el proceso de presentación y evaluación de las ofertas, la empresa ocurrente incorporó en su propuesta los antecedentes técnicos entregados por el municipio contratante, que incluían, en lo que atañe, la colocación de butacas fijas o monoblock en el área de público general. También, que al presentar su oferta el interesado ofreció, en la memoria arquitectónica, y como alternativa de lo anterior, "considerar replantear ciertas faenas de reperfilamiento de gradas en algunos de los sectores del estadio, optimizando el área útil y de circulación de público con alternativas de butacas retráctiles o de similar aporte técnico". Se advierte, a continuación, que conforme a lo previsto en el N° 21 de las respectivas bases administrativas, el municipio suscribió la carta compromiso, en la cual efectuó observaciones a la oferta de la adjudicataria y especificó una serie de modificaciones a la misma, las que no debían significar un mayor costo. En ese orden de ideas, el N° 9 de dicho documento exigió realizar un reperfilado que se ajustara al ancho mínimo de huella de grada de 85 cms. Enseguida, que previo a la firma de la mencionada carta compromiso, la empresa adjudicataria consultó a la Dirección de Arquitectura -por medio de correo electrónico-, si era pertinente, para efectos de dar cumplimiento a la exigencia de 85 cms. establecida en el citado N° 9, instalar gradas prefabricadas y butacas fijas, lo que fue ratificado por funcionarios de esa repartición, luego de lo cual aquella suscribió dicho documento. Por último, se aprecia que la contratista procedió a realizar las labores de reperfilamiento requeridas y a instalar butacas fijas en la zona de público general, y que tales obras fueron recepcionadas provisoriamente por la municipalidad. Ahora bien, del análisis de los aspectos reseñados, y considerando especialmente los nuevos antecedentes aportados por la recurrente, consistentes en los correos electrónicos intercambiados con la Dirección de Arquitectura -que, a esa data, desempeñaba labores de unidad asesora especializada, en virtud del precitado convenio de colaboración-, antecedentes que no habían sido proporcionados con anterioridad a esta Entidad de Control, es posible colegir que lo manifestado por la municipalidad en el N° 9 de la referida carta compromiso fue entendido por las partes del contrato en el sentido de que se rechazaba la totalidad de la alternativa constructiva propuesta por la adjudicataria, de modo que correspondía que se efectuaran las labores de reperfilamiento y se instalaran butacas fijas en la zona de público general. En tales condiciones y considerando, además, que lo anterior resulta concordante con las actuaciones posteriores de las partes del contrato y de la unidad técnica del mismo, se ha estimado del caso reconsiderar la observación formulada en el Informe Final N° 271, de 2015, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Con todo, y en relación a lo señalado por esa municipalidad -respecto de la Investigación Especial N° 244, de 2016, en curso, relativa a otro aspecto del mismo contrato, ya que hizo efectiva la respectiva garantía de fiel cumplimiento-, es menester precisar que a los efectos de determinar las medidas a adoptar en relación con los recursos percibidos por dicho cobro, deberá tener en consideración lo que se resuelva en definitiva en la mencionada investigación especial. Finalmente, y acerca de las solicitudes que, en relación con la materia, han formulado doña Alejandra Schmidt y los señores Joaquín Eguiluz y Jorge Condeza, en orden a determinar el perjuicio municipal derivado de la instalación de butacas fijas, cumple con manifestar que, atendido lo concluido en el presente dictamen, no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el particular. Transcríbase a la Dirección de Arquitectura, a la Contraloría Regional del Bío-Bío, a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación de esta sede de control y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República