Dictamen N° 82364/2015
N° 82.364 Fecha: 16-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Moisés Segundo Painequir Alarcón, exfuncionario de Carabineros de Chile, consultando acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud. Al respecto, cabe señalar que el artículo el artículo 3°, letra o), inciso cuarto, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios, permite estimar como tales, otras labores que, a consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del funcionario, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud, previo informe de la Comisión Médica Central. Pues, en atención a que la mencionada entidad policial manifestó que le requirió a la aludida comisión un pronunciamiento respecto de si la actividad que ejecutó el señor Painequir Alarcón puede ser calificada de peligrosa o nociva para la salud, es dable indicar que mientras dicho cuerpo colegiado no emita su informe -antecedente necesario para que la Dirección de Salud resuelva la petición del recurrente-, es improcedente cualquier solicitud relacionada con la concesión del referido emolumento. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante