Dictamen N° 8238/2012
N° 8.238 Fecha: 09-II-2012 Se ha dirigido a esta Sede de Control don Adolfo Leveke Miranda, en representación, según indica, de la Junta Vecinal N° 12, de la Población Jorge Washington, de la comuna de Buin, exponiendo una serie de consideraciones acerca del funcionamiento de un Telecentro habilitado en parte de una de las sedes sociales de dicha población. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, esta Entidad de Fiscalización solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares, en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas. Sin perjuicio de lo anterior, debe anotarse, en relación a los Telecentros, que esta Entidad de Fiscalización ha efectuado auditorías al “Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones”, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, cuyo resultados constan, en lo que concierne, en el Informe Final N° 25, de 2010, y su respectivo Informe de Seguimiento, de fecha 28 de diciembre de 2011, documentos que se encuentran disponibles para consulta en el sitio web de este Organismo Contralor. Finalmente, acerca de las actividades que se pueden desarrollar en las sedes sociales a que se alude, se remiten a la Municipalidad de Buin los antecedentes de la referencia, a fin de que responda directamente la consulta del peticionario. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación