Dictamen CGR

Dictamen N° 82396/2016

2016-11-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión por invalidez de primera clase de exfuncionario de Carabineros de Chile, que indica, se encuentra ajustada a derecho

N° 82.396 Fecha: 11-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Álvarez Bastidas, en representación de don Rodrigo Bastidas Gatica, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reliquidación de su pensión por inutilidad de primera clase, pues, a su juicio, esta debe ser fijada en base al grado 14°, de Sargento 2°. A su vez, pide el pago de la indemnización de desahucio de acuerdo a esa renta, y de las diferencias que se produzcan en razón de ese aumento. Como cuestión previa, se hace presente que las consultas que se formulen a esta Entidad Fiscalizadora en nombre de otra persona, deben contener el instrumento en el que conste la representación del recurrente cumpliendo con las exigencias establecidas en el artículo 22 de la ley N° 19.880, en conformidad con lo dispuesto en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, lo que no se advierte en la presentación de que se trata, sin perjuicio de lo cual se responderá la consulta en esta oportunidad. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional correspondiente, señala, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 65, letra a), N° 2, de la ley N° 18.961, en concordancia con el artículo 95 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, preceptúa que la pensión por invalidez de primera clase será equivalente a la última remuneración de actividad, en relación a los años de servicio, aumentada en un 10% del sueldo del respectivo empleo, sin considerar los reajustes otorgados que indica, pero incrementado en los porcentajes que señala, hasta la fecha de su otorgamiento. Agrega, que al personal con menos de 20 años de servicios se le considerará como en posesión de dicho mínimo, y que, en todo caso, esta pensión no podrá exceder a la remuneración que perciba su similar en servicio con igual número de años de servicios computables. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que la pensión de la que es titular el interesado, otorgada mediante la resolución N° 212, de 2009, del citado departamento, se ajusta a la normativa que la regula, por cuanto fue calculada sobre la base de 20/30 avos, más el 10% (23 días del mes) de las rentas imponibles del grado de empleo 16°, sueldo precedente al superior 14°, con 5 trienios (22%), con un monto inicial de $ 276.088, pagadero a contar del 23 de enero de 2009. Por otra parte, se le concedió al señor Bastidas Gatica una indemnización de desahucio, correspondiente a 15 mensualidades de su renta imponible, por lo que se descontará de su pensión de retiro el 5% hasta el 1 de julio de 2029, fecha en que cumple 35 años como imponente del fondo de desahucio, de conformidad al N° 2 del artículo 141 del anotado decreto con fuerza de ley. En consecuencia, cabe desestimar las pretensiones del recurrente, por cuanto los beneficios otorgados se encuentran ajustados a derecho. Transcríbase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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