Dictamen N° 82398/2016
N° 82.398 Fecha: 11-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paz Morales Severino, exdocente de la Municipalidad de Osorno, quien solicita un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para acceder a la bonificación postlaboral que establece la ley N° 20.305, por cuanto estima que en su caso es aplicable lo prescrito en el artículo 12 de dicho texto normativo, pues obtuvo una pensión de invalidez. Requerido su informe, ese municipio manifiesta, en síntesis, que concedió a la recurrente el beneficio en cuestión, no obstante, la Tesorería Provincial de Osorno objetó su pago, pues entiende que ella no cumpliría con los requisitos legales para poder obtener el señalado bono, al haber cesado y pensionado por invalidez con posterioridad a los 60 años de edad. Al respecto, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme con el Código del Trabajo, en los órganos y servicios regidos por las normas que señala. Luego, conviene tener presente que el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 20.305, dispone que aquellos empleados que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009 y que con posterioridad a esa data obtienen una pensión de invalidez, conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono una vez que alcancen los 60 años en el caso de las mujeres y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos legales. Enseguida, se debe puntualizar que el inciso segundo del mencionado artículo 12, señala que el personal antes referido, debe presentar su solicitud ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubiere cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir del cumplimiento de la señalada edad. De lo expuesto, se infiere que para acceder al beneficio postlaboral de acuerdo con la regulación establecida en el precepto en estudio, es necesario que la interesada haya cesado y obtenido pensión de invalidez antes de cumplir los 60 años de edad. De este modo, en la situación planteada, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la recurrente cumplió los 61 años de edad el 4 de agosto de 2014, cesando en su cargo por declaración de vacancia por salud irrecuperable y pensionándose por invalidez, a partir del 1 de septiembre de 2014, por lo que no se encuentra dentro del universo de beneficiarios que el referido artículo 12 establece. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la señora Morales Severino no tiene derecho a acceder al bono postlaboral que requiere. Transcríbase a la Municipalidad de Osorno y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado