Dictamen N° 82430/2015
N° 82.430 Fecha: 16-X-2015 Mediante el documento de la referencia el señor Jorge Espinoza Villalobos, coordinador del Comité “No a la Expropiación”, reclama en contra de la Municipalidad de Quinta Normal por cuanto habiendo solicitado que se dejaran sin efecto las declaratorias de utilidad pública de las calles Las Rejas Norte, Sergio Valdovinos, Jujuy, Lo Espinoza y Los Suspiros -que forman parte del proyecto “Corredor Anillo Intermedio”-, esta se limitó a expresar que no se habían impartido las circulares pertinentes por parte de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta Sede de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) y la nombrada entidad edilicia, es del caso consignar que conforme al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del singularizado ministerio, en su texto vigente luego de la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.791 -acaecida el 29 de octubre de 2014-, se declaran de utilidad pública “todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades”. Luego, es menester señalar que aparece de los antecedentes tenidos a la vista que las indicadas calles Las Rejas Norte, Sergio Valdovinos, Jujuy, Lo Espinoza y Los Suspiros forman parte del proyecto denominado “Corredor Anillo Intermedio”, a cargo del SERVIU, cuyo perfil de diseño se habría ajustado en 34 metros. Asimismo, que las apuntadas arterias se contemplan en los cuadros del artículo 7.1.1.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago -sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del respectivo Gobierno Regional- que las clasifica como vías troncales, encontrándose vigentes las respectivas declaratorias de utilidad pública que las afectan. Por último, es dable puntualizar, habida cuenta que el establecimiento de vías troncales es una materia del nivel intercomunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la individualizada cartera de Estado-, que la atención de solicitudes que se refieran a dejar sin efecto la fijación de vialidades como las de la especie, es de competencia de dicho nivel intercomunal, el cual no corresponde a las municipalidades, por lo que no procedía dirigir la petición a la nombrada corporación edilicia. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y a la Municipalidad de Quinta Normal. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante