Dictamen N° 82464/2015
N° 82.464 Fecha:16-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4412, conducido por su funcionario, señor Fernando Benito Ponce Astorga, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 26 de junio de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por el Camino Vecinal Quilaco, y al ingresar a una curva existente en esa vía, próxima a la intersección con la Ruta P-70, en la comuna de Cañete, fue colisionado por una camioneta particular que circulaba a una velocidad considerada no razonable ni prudente, a raíz de lo cual desvió su trayectoria, sobrepasando el eje imaginario de la calzada, lo que la Sección de Investigación de Accidente en el Tránsito, en su oficio N° 17, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 31, de 2014, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascenderían a la suma de $3.330.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 20, de 2015, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Fernando Benito Ponce Astorga, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4412; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante