Dictamen CGR

Dictamen N° 82465/2015

2015-10-16 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 82.465 Fecha:16-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4283, conducida por su funcionario, señor Juan Jesús Guerra Porras, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 24 de diciembre de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Ferrocarril Iquique, y al ingresar a la intersección con la Avenida Humeres, en la comuna de Cabildo, colisionó con un vehículo particular que circulaba por esta última vía, cuyo chofer efectuó una maniobra de viraje sin ceder el derecho preferente de paso a la motocicleta policial, a lo que se encontraba obligado por enfrentar una señal Pare, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras San Felipe, en su oficio N° 11, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 17, de 2015, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, ascenderían a la suma de $1.800.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 35, del mismo año, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Juan Jesús Guerra Porras, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4283; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante