Dictamen N° 82468/2015
N° 82.468 Fecha:16-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6362, conducido por su funcionario, señor Edgar Rivero Arévalo, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 14 de marzo de 2014, mientras ese servidor se desplazaba en el referido móvil por el Camino Lo Echevers, en la comuna de Lampa, sintió un fuerte ruido en la parte trasera de aquel, percatándose que desde el parachoques salía fuego, el cual logró controlar, resultando el aludido furgón parcialmente incinerado. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 355, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.309.150, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Edgar Rivero Arévalo, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6362. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante