Dictamen CGR

Dictamen N° 82516/2013

2013-12-17 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. No procede exigir título profesional para obtener patente municipal a quienes desarrollen la ocupación lucrativa de guías de turismo

N° 82.516 Fecha: 17-XII-2013 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Salamanca, la cual consulta acerca de si el criterio que propone la Dirección Regional de Turismo de esa región en el ordinario N° 413, de 2013, dirigido a esa entidad edilicia, se encuentra ajustado a derecho, especialmente en lo relativo a que las personas que tengan como ocupación lucrativa la de guías de turismo, pueden solicitar patente municipal para profesionales, sin que les sea exigible contar con un título profesional. Requerido al efecto, el Servicio de Impuestos Internos informó que la actividad de guía de turismo puede ser efectuada en cumplimiento de un contrato de trabajo, existiendo un vínculo de subordinación y dependencia con su empleador, cuya remuneración quedará afecta al impuesto único de segunda categoría, establecido en el artículo 42, N° 1, del decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, o en forma autónoma, en cuyo caso, tienen la calidad de trabajadores independientes, cuyos ingresos provenientes de una ocupación lucrativa se encuentran gravados con el impuesto global complementario o adicional, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, N° 2, y 43, N° 2, de dicha ley. En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 23, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.”. A su turno, el inciso primero del artículo 32 del cuerpo legal citado, establece que las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42, N° 2, de la mencionada Ley sobre Impuesto a la Renta, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional. Por su parte, el artículo 42, N° 2, del anotado decreto ley N° 824, de 1974 -al que se remite el aludido artículo 32-, define ocupación lucrativa, en lo que interesa, como la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital. En este sentido, es dable hacer presente que el Servicio de Impuestos Internos en su circular N° 21, de 1991, que refunde y actualiza Instrucciones sobre el Sistema de Tributación Aplicable a los Profesionales, específicamente, en su apartado II -titulado Contribuyentes clasificados en la segunda categoría del artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta-, incluye dentro de los contribuyentes de la segunda categoría a que se refiere esa norma, a los guías de turismo que obtienen rentas del trabajo en forma independiente, es decir, sin un vínculo de dependencia con un empleador o patrón. Enseguida, es del caso manifestar que el citado artículo 32 del decreto ley N° 3.063, de 1979, no exige título para ejercer una ocupación lucrativa, sino que fija como requisito previo al otorgamiento de la respectiva patente profesional, que se adecúe a la definición prevista en el aludido artículo 42 N° 2. Por consiguiente, es del caso concluir que aquellas personas que tengan como ocupación lucrativa la de guía de turismo, pueden solicitar patente municipal para profesionales, sin que les sea exigible contar con un título profesional. Transcríbase a todas las Contralorías Regionales, al Servicio de Impuestos Internos, al Servicio Nacional de Turismo, a la Asociación de Municipios de Chile, a la Asociación Chilena de Municipalidades, a la Asociación de Municipios Turísticos y a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República