Dictamen N° 82559/2021
N° E82559 Fecha: 04-III-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases de licitación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78”, a ejecutar por el sistema de concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente los siguientes aspectos que esa dirección deberá, mediante acto formal y oportunamente, rectificar o ajustar: En el cuarto párrafo de la letra a) del documento N°6 de la letra A) del artículo 1.5.5 del acto administrativo en examen, la referencia a la Superintendencia que se indica. En la relación establecida en el artículo 1.7.6.1 se omitió incluir la definición de "d" presente en su fórmula. En los artículos 1.11.2.5 y 1.12.1, la ecuación (7) y (4) respectivamente, debe referirse a VRMax, y no como se señala en cada caso. Asimismo, las definiciones de mes PSPS1 y mes PSPS2 del primer artículo citado, deben ser coincidentes con las del segundo. En el artículo 1.12.2.1.2, Tabla N° 10, la alusión a la nota N° 6. En los artículos 1.14.3.1, 2.4.3.2.1 y 2.4.5.3, “T” y “E” a continuación de la fórmula (1), y “M” luego de la fórmula (21), respectivamente, deben expresarse en minúscula y no como allí se consigna. En los artículos 2.4.3.2.1, fórmula (1), 2.4.3.2.2, fórmula (2) y 2.4.3.2.3, fórmulas (4) y (5), se omitió la variable "h" en las ecuaciones que permiten el cálculo de los respectivos indicadores. De igual forma, la ubicación de la expresión "x100", contemplada en los artículos 2.4.3.2.2, fórmula (2) y 2.4.3.2.3, fórmulas (3) y (4), debe estar en la misma línea. En la letra b) del cuarto párrafo del artículo 1.16.1, la denominación completa del Ministerio que se menciona es Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Previo a las viñetas del artículo 2.2.2.22 se debe agregar una frase que le dé sentido a las mismas. Respecto a lo regulado en el anexo N° 3, se deberá uniformar la nomenclatura relativa al uso del hormigón, conforme a la normativa vigente. En el anexo N° 4, numeral 2.5, se advierte un error en la identificación de la versión del Sistema Informático de Constatación de Nivel de Servicio que deberá registrar la sociedad concesionaria. Finalmente, en lo meramente formal, la enunciación en el tercer párrafo del artículo 2.4.4.2.1 debe comenzar en la letra a) y no como allí se indica. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación