Dictamen CGR

Dictamen N° 82651/2014

2014-10-24 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Para tener derecho a la asignación de estímulo por competencias profesionales de la ley N° 20.707, es necesario que en el año anterior al de pago del beneficio los profesionales tengan su especialidad certificada e inscrita en el registro de la Superintendencia de Salud

N° 82.651 Fecha: 24-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Yván Santiváñez Bilbao, médico cirujano, especialista en Medicina Interna, funcionario liberado de guardias del Hospital Barros Luco Trudeau, reclamando que se le impidió percibir durante el año 2014 la asignación de estímulo por competencias profesionales, prevista en la ley N° 20.707, en circunstancia que, según afirma, desde el año 2009 su especialidad se encuentra inscrita y registrada en el Servicio de Salud Metropolitano Sur, del cual depende el mencionado recinto hospitalario. Requeridos sus informes, el Hospital Barros Luco Trudeau y el Servicio de Salud Metropolitano Sur manifestaron, acompañando la documentación respectiva, que ese recinto hospitalario mediante memorándum de 18 de diciembre de 2013 comunicó al interesado que atendida la reciente publicación del citado texto legal, y para los fines reclamados, se verificaba que su especialidad no estaba registrada en la Superintendencia de Salud, ante lo cual aquel, por solicitud electrónica de 3 de enero de 2014, requirió ante la Intendencia de Prestadores de Salud su inscripción en el registro público pertinente, en razón de la constancia que el citado servicio había emitido, a través de la resolución exenta N° 2.590, de 31 de diciembre de 2009, acerca de su desempeño efectivo en la especialidad de medicina interna. Además, las entidades públicas informantes acreditan que, por informe técnico operativo N° 5.960, de 27 de enero de 2014, la Unidad de Registro de Prestadores Individuales de la Intendencia de Prestadores recomendó la solicitud efectuada, en mérito de lo cual mediante la resolución exenta IP N° 145, del día 28 del mismo mes y año, esta última ordenó la inscripción de la especialidad del recurrente en el Registro Público de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.707, establece, a contar del primer día del mes siguiente de su publicación -lo que aconteció el 12 de diciembre de 2013-, vale decir, desde el 1 de enero de 2014, una asignación de estímulo por competencias profesionales, para los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y desempeñen cargos de planta o a contrata de 28 horas semanales, regidos por la ley N° 15.076, en los establecimientos dependientes de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. El inciso segundo del anotado artículo 10 añade que esta asignación corresponderá, además, por el mismo concepto, a los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y que se encuentren liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la ley Nº 15.076 -lo que acontece con el recurrente, según consta en su hoja de vida funcionaria-, mientras se desempeñen en las unidades establecidas en el inciso séptimo del artículo 12 de esa ley, cualquiera sea la denominación que se dé a esas unidades; disposición esta última que se refiere a los Servicios de Urgencia o Maternidades y unidades de cuidado intensivo que deban trabajar los siete días de la semana. Luego, el artículo 11 de la ley N° 20.707 agrega que “Los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo anterior, que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán solicitar el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales a la autoridad competente. Por resolución de dicha autoridad se reconocerá y pagará este beneficio, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud respectiva.”. Pues bien, de conformidad con el N° 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, corresponde a la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Prestadores de Salud, mantener registros nacionales y regionales actualizados, entre otros, de los prestadores individuales de salud, y de sus especialidades y subespecialidades, si las tuvieran, conforme al reglamento correspondiente. A su turno, según los artículos primero y segundo, inciso primero, transitorios del decreto N° 8, de 2013, de la referida Secretaría de Estado -reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan-, en el período que medie entre la publicación de ese decreto en el Diario Oficial -1 de julio de 2013-, y su entrada en vigencia -1 de enero de 2015-, se reconocerán como certificadas las especialidades que indica -entre las cuales se encuentra la del interesado-, respecto de aquellos profesionales que, entre el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014, acrediten que se han desempeñado como especialistas durante a lo menos cinco años en establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud, conforme lo dispone el N° 3 del último precepto legal citado, según certificación del Director del Servicio de Salud en el cual preste sus servicios, la que tendrá una vigencia de siete años contados desde la emisión de la misma, situación en la que se encuentra el señor Santiváñez Bilbao. Para lo anterior, de acuerdo con el inciso final del citado artículo segundo transitorio, los profesionales que deseen acogerse a lo señalado en ese precepto, deben solicitar a la Superintendencia su incorporación en el registro de especialidades, acompañando los documentos que demuestren que se encuentran en tal situación o autorizándole a solicitar esa información a las instituciones mencionadas; disposición que resulta concordante con la atribución que el N° 8 del citado artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, confiere a dicha repartición, por medio de la Intendencia de Prestadores de Salud, en orden a requerir, en lo pertinente, de los organismos certificadores toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales se encuentra, por cierto, la de llevar el registro en comento. Así, del tenor de los preceptos citados, se infiere que los profesionales funcionarios liberados de cumplir labores de guardia nocturna y en días domingo y festivos, de conformidad con el artículo 44 de la ley N° 15.076 -como sucede con el interesado-, para tener derecho a percibir la asignación de estímulo por competencias profesionales es necesario que, antes del 1 de enero del año en que se comience a percibir el estipendio, posean una especialidad certificada; que esta, antes de esa misma data, se encuentre inscrita en el registro de prestadores individuales de salud, y de sus especialidades, que tiene a su cargo la Superintendencia de Salud; y, además, que desarrollen sus funciones en Servicios de Urgencia, Maternidades o unidades de cuidado intensivo que deban trabajar los siete días de la semana, cualquiera sea la denominación de esas unidades, de acuerdo a lo exigido en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 20.707. Por ende, si bien don Yván Santiváñez Bilbao cumplió oportunamente con el primero de los anotados requisitos, cual es, acreditar en el año 2013 que cuenta con la especialidad en Medicina Interna, no obstante, su inscripción en el registro de prestadores individuales de salud que lleva la Superintendencia de Salud, solicitada el 3 de enero de 2014, se efectuó en este último año, razón por la cual le asistirá el derecho a percibir la asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el artículo 10 de la ley N° 20.707, a contar de la anualidad siguiente, cual es, desde el año 2015, en la medida que se desempeñe en Servicios de Urgencia, Maternidades o unidades de cuidado intensivo que deban trabajar los siete días de la semana, cualquiera sea el nombre de la respectiva dependencia. Transcríbase, al Hospital Barros Luco Trudeau, al Servicio de Salud Metropolitano Sur, a la Superintendencia de Salud y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República